Decreto648-1992·1992

PREMIO NACIONAL DE CALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1992

Fecha de publicación

13/01/1993

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Institúyese el Premio Nacional de Calidad, que será entregado anualmente por el señor Presidente de la República en acto público, de acuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolle el Comité Nacional de Calidad sobre las bases contenidas en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Constituyen objetivos primordiales del otorgamiento del Premio Nacional de Calidad: 1. Promover y estimular el conocimiento y establecimiento de procesos de Calidad Total en las unidades productivas de bienes y servicios en el país; 2. Promover una mayor productividad en las diversas actividades económicas, al incrementar la eficiencia de los procesos productivos y la calidad de los productos, desde el enfoque de fomento y no de regulación; 3. Fomentar las exportaciones de los productos, bienes y servicios nacionales, basadas en una mejor calidad, y así lograr una mayor nivel de competitividad y prestigio en los mercados internacionales; 4. Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la Calidad Total de las organizaciones nacionales y hacer conocer las estrategias exitosas en la materia.

Artículo 3Artículo 3

El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las siguientes categorías de organizaciones: A - Públicas, estatales o no B - Privadas, industriales o agropecuarias grandes C - Privadas, comerciales grandes D - Privadas, de servicio grandes E - Privadas, industriales o agropecuarias medianas y pequeñas F - Privadas, comerciales medianas y pequeñas G - Privadas, de servicio medianas y pequeñas G'- Educación Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas categorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las organizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se declarará desierto el Premio a su respecto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio del otorgamiento de los reconocimientos referidos en el artículo anterior, podrán otorgarse Menciones especiales a las organizaciones que se destaquen en alguna o algunas de las áreas de evaluación.

Artículo 5Artículo 5

Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su condición de estatal o de persona pública no estatal; II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo dará la actividad de la organización privada que represente el mayor porcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo; III) El Comité Nacional de Calidad por resolución categorizará las organizaciones, conforme al número total de trabajadores y al volumen de ventas anuales. (*)

Artículo 6Artículo 6

Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las organizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio nacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales, filiales o dependencias de empresas u organizaciones, siempre que sean claramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad. Las mismas deberán cumplir las siguientes condiciones: I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de mejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la organización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en la distribución de los mismos, administración, mercado, servicio post venta, etc.; II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y procesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos verifique la información presentada; III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los secretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y guía para todas las organizaciones del país; IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del Logotipo del Premio Nacional de Calidad; V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos públicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria para el otorgamiento del premio. (*)

Artículo 7Artículo 7

El Comité Nacional de Calidad expedirá cada año una convocatoria para la participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, la que será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

La convocatoria deberá señalar los plazos, procedimientos e información que deberán cumplir los participantes para su registro y selección. Asimismo, deberá indicar el lugar y fecha límite para el retiro de las bases respectivas y de los formularios correspondientes (Cuestionario Inicial de Puntuación para la Evaluación Preliminar y Modelo de Mejora Continua para la elaboración del Reporte Extenso), así como lugar y fecha límite de inscripción.

Artículo 9Artículo 9

Con la convocatoria deberá publicarse, asimismo, un llamado a concurso de méritos para evaluadores, que deberán reunir los requisitos y tendrán los cometidos que se establecen en los artículos 14 y 16 del presente decreto.

Artículo 10Artículo 10

Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo: I) Datos de la Organización: a) Nombre, razón social, domicilio y teléfono; b) Calidad de pública o privada; c) Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización; d) Número total de trabajadores; e) Ventas totales en el ejercicio anterior, distinguiendo el porcentaje de venta a su cliente principal; f) Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o plantas; g) Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de servicios; h) Giro principal de actividades; II) Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización aplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación que determine el Comité Nacional de Calidad; III) Breve informe de los logros alcanzados en la materia; IV) Categoría en la que participa Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el Comité Nacional de Calidad.

Artículo 11Artículo 11

El Comité Nacional de Calidad analizará y evaluará la documentación presentada por los participantes en los términos prescriptos en la convocatoria, y señalará quiénes de ellos resultarán precalificados como merecedores del Premio Nacional de Calidad Las organizaciones que no precalifiquen para la segunda etapa del proceso para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, recibirán una retroalimentación de las fortalezas encontradas en la documentación presentada, así como de las áreas de oportunidad para mejorar su gestión de la calidad

Artículo 12Artículo 12

Las organizaciones que resulten precalificadas deberán presentar un Reporte Extenso, estructurado de acuerdo al Modelo de Mejora Continua que proporcionará el Comité Nacional de Calidad. Dicho Reporte deberá contener una descripción más detallada sobre sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, así como la documentación y estadísticas que entiendan del caso aportar, los que se evaluarán teniendo en cuenta el enfoque, implantación y resultados en las áreas que determine el Comité Nacional de Calidad.

Artículo 13Artículo 13

Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al Premio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y documentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la información tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para ningún otro fin.

Artículo 14Artículo 14

El Reporte Extenso será analizado por un grupo de no menos de tres evaluadores, debidamente seleccionados por el Comité Nacional de Calidad de acuerdo a la convocatoria prevista en el artículo 9 de este Decreto, los que recibirán un curso intensivo anual de capacitación para unificar criterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.

Artículo 15Artículo 15

Los evaluadores serán designados por el Comité Nacional de Calidad por el término de un año, en calidad de honorarios, con el deber de mantener en la más, estricta confidencialidad la información a la que tengan acceso. Deberán tener el carácter de dependientes de organizaciones públicas o privadas y disponer del tiempo necesario para el cumplimiento de su misión dentro de las fechas establecidas en el evento y para participar del curso anual de capacitación La selección de evaluadores se determinará en base a: I) Carta de apoyo de la organización donde trabaja; II) Formación de Gestión de Calidad; III) Experiencia en procesos de Mejora Continua hacia Calidad Total; IV) Entrevista personalizada; V) Los demás requisitos que determine el Comité Nacional de Calidad La selección de evaluadores la realizará una Comisión integrada por un representante del Comité Nacional de Calidad, uno por las organizaciones que han recibido el Premio y uno por los evaluadores de años anteriores. La integración de la Comisión contará con la aprobación del Subcomité referido en el artículo 19. (*) Los evaluadores mejor calificados integrarán el Consejo de Jueces. Este Consejo se integrará por lo menos con cinco miembros que deberán contar con la aprobación de dicho Subcomité. (*)

Artículo 16Artículo 16

No podrán integrar el grupo de evaluadores de una organización, aquellos que provengan de la misma, o de organizaciones que sean clientes, proveedores o competidoras de aquélla. El incumplimiento de esta disposición provocará la nulidad del proceso de selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.

Artículo 17Artículo 17

Producido el informe de los evaluadores, el Consejo de Jueces seleccionará a las organizaciones que en virtud de los avances logrados cuentan con mayores posibilidades de obtención de los reconocimientos, para ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar la información por ellas aportada. Todas las organizaciones precalificadas, recibirán un informe escrito de evaluación de su Reporte Extenso. No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la organización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora o competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de la organización, so pena de producirse la nulidad del proceso de selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría. En esta etapa, el Consejo de Jueces conocerá las calificaciones de las organizaciones pero no su identidad. (*)

Artículo 18Artículo 18

Los grupos de evaluadores remitirán al Consejo de Jueces, a través del Comité Nacional de Calidad, un informe de retroalimentación para las organizaciones consideradas, con aspectos a destacar y áreas de oportunidad. El Consejo de Jueces, luego de calificar las organizaciones, conocerá la identidad de las organizaciones participantes que a su juicio sean merecedoras de reconocimiento y remitirá los informes de retroalimentación a consideración del Comité Nacional de Calidad. Los jueces se comprometerán a mantener en la más estricta confidencialidad la información de las organizaciones participantes a la que tengan acceso, en especial su identidad. El Comité Nacional de Calidad elaborará el informe de retroalimentación definitivo y lo hará llegar a cada una de las organizaciones participantes. (*)

Artículo 19Artículo 19

La selección definitiva de las organizaciones que recibirán el Premio Nacional de Calidad estará a cargo del Consejo de Jueces. Este Consejo sólo conocerá la identidad de las organizaciones que considere posible premiar. El Comité Nacional de Calidad convocará a las instituciones representativas que determine, a integrar un Subcomité de Premiación, que incluirá representantes del Poder Legislativo. Este Subcomité, en conocimiento del dictamen de premiación que remita el Consejo de Jueces, tendrá la facultad de objetar la premiación de aquellas organizaciones que a su juicio no son merecedoras de dicho reconocimiento por motivos debidamente fundados y que no tengan relación con el proceso de evaluación. Los fallos emitidos serán inapelables. (*)

Artículo 20Artículo 20

Las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan habilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 (tres) años; y aquellas que obtengan menciones podrán publicitarlo por 2 (dos) años. La difusión del logotipo podrá realizarse a través de los medios de comunicación que la organización favorecida considere adecuados, y a su propio costo (artículo 6 numeral IV) Dicha publicidad deberá hacerse mencionando el año en el que fue otorgado el Premio, previa autorización del Comité Nacional de Calidad. Asimismo, en caso de haberse otorgado el premio a alguna parte autónoma, sucursal, filial o dependencia de las organizaciones, se deberá señalar dicha circunstancia en la publicidad que la misma realice de su condición de merecedora del Premio Nacional de Calidad.

Artículo 21Artículo 21

Las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento. (*)

Artículo 22Artículo 22

Son cometidos del Comité Nacional de Calidad además de los ya expresados: 1. Coordinar la recepción y entrega de documentación e información relativas al procedimiento de selección de los merecedores del Premio Nacional de Calidad; 2. Preparar y coordinar programas y acciones de difusión del Premio Nacional de Calidad; 3. Participar activamente, auspiciar o patrocinar, foros nacionales o internacionales en la materia; 4. Conservar y estudiar la información relativa a las organizaciones participantes, respetando su carácter confidencial, sin perjuicio de la publicidad a que hace referencia el artículo 6 numeral III de este Decreto; 5. Contribuír al perfeccionamiento del Modelo de Mejora Continua, mediante las sugerencias o documentación que entienda adecuadas; 6. Elaborar el Manual de Uso y Aplicación del Logotipo mencionado en el artículo 6 numeral IV; 7. Disponer las medidas necesarias para el retiro de la autorización para el uso del logotipo del Premio Nacional de Calidad, o para publicar su condición de merecedora de Menciones especiales, a aquellas organizaciones en las que se comprobara que no mantienen el proceso sostenido hacia La Calidad Total que las hiciera merecedoras de tales reconocimientos o menciones especiales.

Artículo 23Artículo 23

Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas conducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las organizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección de los materiales necesarios en el proceso de premiación.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.