Decreto649-1989·1989

FIJACION DE TASAS POR DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1989

Fecha de publicación

4 de junio de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1º de enero de 1990. M A R C A S Número de Cabezas Tasa ______ __ Hasta 50 N$ 1.070,00 De 51 a 200 " 3.100,00 " 201 " 500 " 9.300,00 " 501 " 1.000 " 19.900,00 " 1.001 " 3.000 " 44.000,00 " 3.001 " 6.000 " 105.000,00 Más de 6.000 " 209.900,00 S E Ñ A L E S Número de Cabezas Tasa ______ __ Hasta 100 N$ 900,00 " 101 " 500 " 5.400,00 " 501 " 1.000 " 18.300,00 " 1.001 " 3.000 " 44.500,00 " 2.501 " 6.000 " 73.900,00 Más de 6.000 " 148.000,00

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse en la suma de N$ 600,00 (son nuevos pesos seiscientos), la tasa por Expediente de Certificados, Constancias y Diseños de la División Registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción de transferencias de marcas o señales a cualquier título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 3.100,00 (son nuevos pesos tres mil cien), por cada mes o fracción de retardo.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.