Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Aeropuerto Internacional al Aeródromo Público Aduanero "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" a que refiere el decreto 491/964 de 10 de diciembre de 1971 y su ampliatorio 815/971 de 7 de diciembre de 1971. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Aeropuerto Internacional al Aeródromo Público Aduanero "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" a que refiere el decreto 491/964 de 10 de diciembre de 1971 y su ampliatorio 815/971 de 7 de diciembre de 1971. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Limítase transitoriamente a una hora la permanencia en tierra de las aeronaves privadas que no pertenezcan a los explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Público regular actualmente autorizados a operar tales servicios en el Aeropuerto a que refiere el artículo 1º, hasta tanto queden habilitadas las obras de ampliación de la plataforma de estacionamiento en proceso.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para que disponga las inserciones pertinentes en la publicación de Información Aeronáutica (Aip Uruguay) y demás efectos.