Decreto65-1991·1991

JUEGOS DE AZAR - CARRERAS DE CABALLOS - JUEGO 5 Y 6

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1991

Fecha de publicación

27/02/1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los Agentes, Sub Agentes y Corredores de Quinielas de todo el País a vender, a solicitud del Jockey Club de Montevideo, los formularios relativos al juego denominado "5 y 6" que éste organiza y reglamenta y a la Banca de Quinielas de Montevideo a procesar dichos documentos en su Centro de Procesamiento de Datos.

Artículo 2Artículo 2

Del total bruto recaudado de la modalidad de apuesta "5 y 6" se destinará un 5% (cinco por ciento) por concepto de tasa de contralor cuyo importe se verterá a Rentas Generales. Esta alícuota tendrá vigencia durante el primer año de funcionamiento de esta modalidad de juego, pudiendo ser ajustada a partir del siguiente año de acuerdo al monto de las apuestas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas, a: 1º) Controlar la emisión de los formularios destinados a la escrituración de las apuestas del juego denominado "5 y 6"; 2º) Fiscalizar el monto total de las apuestas así como el pago del tributo referido en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Del total recaudado y una vez deducido el porcentaje establecido en el artículo 2° precedente, se destinará: un 40 % (cuarenta por ciento) para el pago de aciertos; un 20% (veinte por ciento) para el Jockey Club de Montevideo y el saldo resultante a las Empresas que presten sus servicios al Jockey Club de Montevideo para la explotación del citado juego y retribución de los Agentes de la Dirección de Loterías y Quinielas y otros recepcionistas que intervengan en su venta.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc