Artículo 1 — Artículo 1
Los empleadores privados y paraestatales; personas físicas o jurídicas; deberán retener un 0.25% adicional de las retribuciones gravadas por el impuesto creado por el art. 25 del Decreto Ley Nº 15.294 de 23 de junio de 1982 y verterlo en el correspondiente organismo de Previsión Social en la misma forma y oportunidad que los restantes aportes a la seguridad social. Esta última obligación alcanza a los trabajadores no dependientes. (*)