Decreto65-1994·1994

REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/1994

Fecha de publicación

3 de enero de 1994

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase el predio propiedad del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, denominado "Predio Ferial del Uruguay" como Depósito Particular Transitorio con el fin de realizar en él ferias y exposiciones de carácter industrial y comercial.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar el ingreso de bienes y mercaderías destinadas a exposiciones y ferias a realizarse en el Predio Ferial del Uruguay, así como para ejercer los controles necesarios a fin de asegurar el interés fiscal.

Artículo 3Artículo 3

Los bienes cuyo destino sea el ingreso al referido Depósito deberán arribar al país declarados "Transito a Montevideo - Depósito Predio Ferial del Uruguay" en la documentación de origen. Esta destinación aduanera no podrá ser modificada hasta la finalización de la feria o exposición para la cual fue autorizado el ingreso.

Artículo 4Artículo 4

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendrá la calidad de depositario de los bienes ingresados y será responsable de la permanencia e integridad de dichos bienes. Como garantía del cumplimiento de esas obligaciones el depositario deberá constituir una garantía ante la Dirección Nacional de Aduanas, equivalente a 1.000 (mil) Unidades Reajustables, la que podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF).

Artículo 5Artículo 5

Las mercaderías ingresadas al Depósito Predio Ferial del Uruguay, podrán permanecer en él, hasta un máximo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de cierre al público de cada feria o exposición. Vencido dicho plazo sin que las mismas hubieren egresado del depósito, serán consideradas en abandono.(*)

Artículo 6Artículo 6

Podrá utilizarse el presente régimen para el ingreso de cualquier mercadería con excepción de aquellas de importación prohibida y sin perjuicio de los controles que correspondan por razones de orden público, sanidad o similar.

Artículo 7Artículo 7

Las mercaderías ingresadas para la exhibición podrán ser objeto de las manipulaciones usuales destinadas a mejorar su presentación, o acondicionarlas para su presentación, exhibición o demostración, fraccionamiento o agrupamiento de bultos o cambios de embalaje, siempre que estas operaciones no modifiquen la naturaleza de las mismas, ni alteren las marcas o contramarcas de identificación de dichas mercaderías.

Artículo 8Artículo 8

Los materiales y equipos destinados a la construcción, instalación y decoración de los pabellones y stands y los afiches y carteles para ser utilizados a título de publicidad de las mercaderías expuestas podrán ser objeto de las operaciones referidas en el artículo anterior. En oportunidad del egreso de depósito de los bienes a que se refiere el inciso anterior, podrá tolerarse una merma de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) en las unidades de medida respectivas.

Artículo 9Artículo 9

Los bienes ingresados al Depósito Predio Ferial del Uruguay deberán ser reexportados, nacionalizados o amparados a cualquier otro régimen aduanero, antes del vencimiento del plazo de permanencia referido en el artículo 5 del presente decreto. Quedan exceptuados las muestras sin valor comercial y los artículos de propaganda comercial que hayan sido distribuidos en forma gratuita durante el desarrollo de la feria y aquellos productos comestibles y bebidas que hayan sido destinados a la degustación durante la feria o exposición.

Artículo 10Artículo 10

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, deberá llevar un registro computarizado de los ingresos y egresos en tiempo real de los bienes extranjeros al Predio Ferial del Uruguay al amparo del presente régimen, así como del destino aduanero que en definitiva se autorice a los mismos.

Artículo 11Artículo 11

Las mercaderías nacionales o nacionalizadas que ingresen al predio para su exhibición deberán ser registradas por el depositario en forma separada de las extranjeras.

Artículo 12Artículo 12

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, la fecha de iniciación y finalización de cada exposición o feria.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.