Habilítase el predio propiedad del Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
denominado "Predio Ferial del Uruguay" como Depósito Particular
Transitorio con el fin de realizar en él ferias y exposiciones de carácter
industrial y comercial.
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar el ingreso de
bienes y mercaderías destinadas a exposiciones y ferias a realizarse en el
Predio Ferial del Uruguay, así como para ejercer los controles necesarios
a fin de asegurar el interés fiscal.
Los bienes cuyo destino sea el ingreso al referido Depósito deberán
arribar al país declarados "Transito a Montevideo - Depósito Predio Ferial
del Uruguay" en la documentación de origen.
Esta destinación aduanera no podrá ser modificada hasta la
finalización de la feria o exposición para la cual fue autorizado el
ingreso.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendrá la calidad de
depositario de los bienes ingresados y será responsable de la permanencia
e integridad de dichos bienes.
Como garantía del cumplimiento de esas obligaciones el depositario
deberá constituir una garantía ante la Dirección Nacional de Aduanas,
equivalente a 1.000 (mil) Unidades Reajustables, la que podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF).
Las mercaderías ingresadas al Depósito Predio Ferial del Uruguay, podrán
permanecer en él, hasta un máximo de 60 (sesenta) días a partir de la
fecha de cierre al público de cada feria o exposición. Vencido dicho plazo
sin que las mismas hubieren egresado del depósito, serán consideradas en
abandono.(*)
Podrá utilizarse el presente régimen para el ingreso de cualquier
mercadería con excepción de aquellas de importación prohibida y sin
perjuicio de los controles que correspondan por razones de orden público,
sanidad o similar.
Las mercaderías ingresadas para la exhibición podrán ser objeto de las
manipulaciones usuales destinadas a mejorar su presentación, o
acondicionarlas para su presentación, exhibición o demostración,
fraccionamiento o agrupamiento de bultos o cambios de embalaje, siempre
que estas operaciones no modifiquen la naturaleza de las mismas, ni
alteren las marcas o contramarcas de identificación de dichas mercaderías.
Los materiales y equipos destinados a la construcción, instalación y
decoración de los pabellones y stands y los afiches y carteles para ser
utilizados a título de publicidad de las mercaderías expuestas podrán ser
objeto de las operaciones referidas en el artículo anterior.
En oportunidad del egreso de depósito de los bienes a que se refiere
el inciso anterior, podrá tolerarse una merma de hasta el 35% (treinta y
cinco por ciento) en las unidades de medida respectivas.
Los bienes ingresados al Depósito Predio Ferial del Uruguay deberán ser
reexportados, nacionalizados o amparados a cualquier otro régimen
aduanero, antes del vencimiento del plazo de permanencia referido en el
artículo 5 del presente decreto.
Quedan exceptuados las muestras sin valor comercial y los artículos
de propaganda comercial que hayan sido distribuidos en forma gratuita
durante el desarrollo de la feria y aquellos productos comestibles y
bebidas que hayan sido destinados a la degustación durante la feria o
exposición.
Artículo 10 — Artículo 10
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, deberá llevar un registro
computarizado de los ingresos y egresos en tiempo real de los bienes
extranjeros al Predio Ferial del Uruguay al amparo del presente régimen,
así como del destino aduanero que en definitiva se autorice a los mismos.
Artículo 11 — Artículo 11
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas que ingresen al predio
para su exhibición deberán ser registradas por el depositario en forma
separada de las extranjeras.
Artículo 12 — Artículo 12
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay comunicará a la Dirección
Nacional de Aduanas, la fecha de iniciación y finalización de cada
exposición o feria.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.