Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de los siguientes productos, procedentes de países no integrantes del MERCOSUR: ITEM 2918.14.00.00 Acido cítrico 3301.25.10.00 Esencia de menta japonesa (menta arvensis) (*)