Decreto65-1996·1996

FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA EL MERCOSUR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1996

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria aplicable a la importación de los siguientes productos, procedentes de países no integrantes del MERCOSUR: ITEM 2918.14.00.00 Acido cítrico 3301.25.10.00 Esencia de menta japonesa (menta arvensis) (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 28 de abril de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.