Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyense los literales b) y f) del artículo 6to. de la reglamentación del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea aprobado por el artículo 1º del Decreto 373/994 de fecha 23 de agosto de 1994, los cuales "b) Tener más de 18 años de edad y menos de 35 en el momento de ingreso. Excepcionalmente el Poder Ejecutivo, por resolución fundada y a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea, podrá exceptuar el límite máximo de edad para ingreso al Cuerpo". "f) Para aquel Personal Militar que seleccione el Comando General de la Fuerza Aérea, rendir las pruebas de admisión al Curso de Capacitación que la Fuerza Aérea establezca. Para el Personal Civil mediante Concurso de Oposición y Méritos".