Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de marzo de 1999
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1999
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Serán cometidos del Comité, asesorar al Poder Ejecutivo en relación a: I) estrategias destinadas a la implementación en el país del Plan de Acción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, aprobado por la Conferencia Técnica mencionada ut-supra; II) la actualización permanente del Informe Nacional sobre Recursos Fitogenéticos; III) la creación de un Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos y de los mecanismos para su implementación, a expedirse en un plazo de seis meses; IV) proponer base legislativa en el país en relación al acceso a los recursos fitogenéticos nacionales, a expedirse en un plazo de un año; V) la necesidad de que en las distintas instancias y foros nacionales e internacionales el país cuente con posiciones comunes en las temáticas relacionadas con recursos fitogenéticos, facilitando el intercambio de informes y opiniones entre los distintos actores.-
Artículo 3 — Artículo 3
El Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos podrá: I) aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno; II) conformar grupos de trabajo; III) realizar consultas a instituciones involucradas en la temática y solicitar opinión y asesoramiento técnico.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.