Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de lo establecido en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, decláranse prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, los inmuebles fiscales urbanos, suburbanos y rurales que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de este Decreto.