Artículo 1 — Artículo 1
AMPLIASE el artículo 1º del decreto Nº 139/993 de fecha 19 de marzo de 1993 respecto de la "Unidad Ejecutora 021: Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas", en la redacción dada por el decreto de fecha 17 de febrero de 2005 en el sentido de que dicha modificación regirá desde la fecha del decreto modificado o sea 19 de marzo de 1993.