Artículo 1 — Artículo 1
Sin perjuicio de la remuneración "a la parte", el salario de los trabajadores del Grupo Número 03 "Industria Pesquera", subgrupo "Captura", Capítulo "Atuneros", de los Consejos de Salarios, comprenderá un asegurado de US $ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada día de navegación, los que se abonarán en el caso de que lo percibido por "la parte" no ascienda a ese monto por viaje efectivo.