Decreto65-2007·2007

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA. CAPITULO ATUNEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2007

Fecha de publicación

28/02/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de la remuneración "a la parte", el salario de los trabajadores del Grupo Número 03 "Industria Pesquera", subgrupo "Captura", Capítulo "Atuneros", de los Consejos de Salarios, comprenderá un asegurado de US $ 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada día de navegación, los que se abonarán en el caso de que lo percibido por "la parte" no ascienda a ese monto por viaje efectivo.

Artículo 2Artículo 2

La forma de remuneración establecida en el artículo precedente se encuentra comprendida en el artículo 28 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Las condiciones de trabajo y empleo serán reguladas por lo dispuesto en el Decreto 928/988, sin perjuicio de los convenios colectivos vigentes.

Artículo 4Artículo 4

En materia salarial, el presente decreto rige desde el 1 de julio de 2006 y tiene vigencia por 18 meses a partir de esa fecha.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.