Artículo 1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 351/999 de 9 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 27.1.- La composición de las bebidas alcohólicas destiladas deberá ajustarse a lo previsto en las siguientes normas UNIT y sus posteriores modificaciones, para cada tipo de productos". Norma Tipo de Producto UNIT 929:2005 Bebidas alcohólicas espirituosas - Definiciones, clasificación y características generales. 930:1998 Bebidas alcohólicas espirituosas - Materias primas para su elaboración - Requisitos. 931:2006 Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples - Definiciones y requisitos. 932:1998 Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas secas - Definiciones y requisitos. 979:1997 Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Licores. 980:1997 Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Bebidas alcohólicas mixtas. 981:1995 Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Aperitivos.