Artículo 1 — Artículo 1
Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de febrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador, podrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y el 28 de febrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse personalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elija. (*)