Decreto65-2009·2009

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2009

Fecha de publicación

2 de junio de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de febrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador, podrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y el 28 de febrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse personalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador que elija. (*)

Artículo 2Artículo 2

Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo anterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres años en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a optar.

Artículo 3Artículo 3

Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta el registro más antiguo que tenga el usuario en el mismo, sin perjuicio de interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte días individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de afiliación anteriores.

Artículo 4Artículo 4

También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el Artículo 1º del presente Decreto, los trabajadores registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por no haber elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese.