Decreto65-2011·2011

CREACION DEL GABINETE DE SEGURIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2011

Fecha de publicación

23/02/2011

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Creación y objetivo. Créase un Gabinete de Seguridad cuyo objetivo principal será la coordinación y articulación de las acciones gubernamentales vinculadas a la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior.

Artículo 2Artículo 2

Integración. El Gabinete de Seguridad estará integrado por el Ministro del Interior quien lo presidirá, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario de la Presidencia de la República y Prosecretario de la Presidencia de la República.

Artículo 3Artículo 3

Funciones. Serán sus funciones principales: 1) elaborar un Plan Nacional para la articulación del conjunto de políticas en materia de la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior; 2) realizar su seguimiento y evaluación; 3) coordinar la definición de estrategias, políticas y prioridades en la materia; 4) formular las conclusiones que puedan plasmarse a nivel presupuestal; 5) proponer al Poder Ejecutivo las necesarias reformas legales y reglamentarias.

Artículo 4Artículo 4

Recursos humanos y materiales. El Ministerio del Interior brindará el apoyo técnico así como los recursos materiales humanos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Reglamento de funcionamiento. El Gabinete de Seguridad aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.