Decreto65-2012·2012

EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS Y EN PESOS URUGUAYOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 2012

Fecha de publicación

15/03/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de pesos 16 mil millones, por hasta 15 años de plazo, por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.- La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.-

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida, así como de las respectivas comisiones que resulten de la operación y que sean acordadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo que corresponda.- La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.- El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que se relacionen con los títulos a que refiere el presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-