Artículo 1 — Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, en $ 19.768,32 nominales mensuales, correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 104 por hora. El salario establecido no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20 ° del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, quienes permanecerán en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que actualmente se encuentran comprendidos.