Decreto65-2021·2021

CREACION DEL PUNTO NACIONAL DE CONTACTO DE URUGUAY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS "LINEAS DIRECTRICES DE LA OCDE PARA EMPRESAS MULTINACIONALES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2021

Fecha de publicación

25/02/2021

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Punto Nacional de Contacto de Uruguay para la implementación de las "Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", el cual estará integrado por una Comisión Interministerial y una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 2Artículo 2

Las actuaciones del Punto Nacional de Contacto se regirán por lo dispuesto en las Directrices de la OCDE y por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Punto Nacional de Contacto tendrá las siguientes funciones: a) difundir y promover las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales entre entidades y organismos estatales, el sector empresarial, organizaciones de trabajadores, organizaciones no gubernamentales y demás actores interesados, procurando propiciar su eficacia; b) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte de una empresa multinacional en Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto; c) notificar oportunamente al Comité de Inversiones de la OCDE los resultados de los procedimientos específicos que se hayan seguido para la resolución de una instancia específica; d) cooperar, si fuera necesario, respecto de toda cuestión relacionada con las Directrices que resulte relevante para sus actividades; e) responder a las consultas acerca de las Directrices que planteen otros Puntos Nacionales de Contacto, por el sector empresarial, las organizaciones de trabajadores, otras organizaciones no gubernamentales y el público; y los gobiernos de países no adherentes a las Directrices, y; f) elaborar informes sobre su trabajo para las reuniones de la Red de PNC (Punto Nacional de Contacto) del Comité de Inversiones de la OCDE.

Artículo 4Artículo 4

El PNC (Punto Nacional de Contacto) ejercerá sus funciones de acuerdo con los criterios fundamentales de imparcialidad, visibilidad, accesibilidad, transparencia y responsabilidad para fomentar el cumplimiento del objetivo de equivalencia funcional, establecidos en las Directrices y en la "Guía de Procedimiento para la Implementación de las Líneas Directrices de la OCDE".

Artículo 5Artículo 5

Créase una Comisión Interministerial (la "Comisión") a los efectos dispuesto en el artículo 1° del presente, la cual estará integrada por un representante y su alterno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y por un representante y su alterno, de cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y Ministerio de Ambiente.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión se reunirá cada 2 (dos) meses o en cualquier momento a pedido de cualquiera de sus miembros, y será presidida por un representante de la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será asimismo el Coordinador del Punto Nacional de Contacto.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión procurará adoptar sus decisiones por consenso, teniendo cada miembro derecho a un voto. En caso de no arribar a un consenso, la Comisión podrá adoptar sus decisiones por mayoría simple de votos, debiendo dejar constancia de ello en el reporte correspondiente. La Comisión podrá requerir la asistencia de otros organismos públicos o privados que por razón de materia estuvieren vinculados con los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión tendrá las siguientes funciones del Punto Nacional de Contacto: a) examinar y ofrecer sus buenos oficios para la resolución de las instancias específicas que surjan en relación con la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales por parte de una empresa multinacional en Uruguay, y; b) cooperar con los Puntos Nacionales de Contacto de terceros países sobre asuntos relacionados con la Directrices.

Artículo 9Artículo 9

Créase una Secretaría Ejecutiva (la "Secretaría") a los fines dispuestos en el artículo 1° del presente, en la Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría de! Ministerio de Economía y Finanzas, quien reglamentará la integración de la misma.

Artículo 10Artículo 10

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones del Punto Nacional de Contacto: a) difundir y organizar actividades de promoción de las Directrices; b) oficiar como el principal punto de contacto de las partes interesadas externas; c) recibir las solicitudes de instancias específicas relativas a las Directrices; d) elaborar planes de trabajo y procedimientos para los asuntos administrativos del Punto Nacional de Contacto; e) Informar al Comité Asesor toda vez que se presente una instancia específica, así como su finalización, y presentar las principales conclusiones sobre el caso, previo a su publicación en el sitio web del PNC (Punto Nacional de Contado), y; f) elaborar informes en cada instancia específica sometida ante el Punto Nacional de Contacto.

Artículo 11Artículo 11

El Punto Nacional de Contacto podrá establecer Comités Técnicos Ad-Hoc a fin de resolver un caso específico sometido a su consideración, los cuales podrán estar compuestos por representantes de otros Ministerios de acuerdo a la materia que involucre el asunto en cuestión, otorgando prioridad a los representantes Ministeriales que actúen en el Cuerpo Asesor o expertos convocados específicamente para el caso concreto.

Artículo 12Artículo 12

Créase un Comité Asesor del Punto Nacional de Contacto, el cual se invitará a estar integrado por representantes del sector privado y del sector público, y será presidido por el Coordinador del Punto Nacional de Contacto. A efectos de la conformación de la estructura inicial del Comité Asesor, la Secretaría Ejecutiva, previa autorización de la Comisión Interministerial, invitará a las distintas organizaciones interesadas a integrar el mismo, y solicitará la participación de los siguientes órganos y entidades: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Uruguay XXI; Secretaría Nacional de Derechos Humanos; Secretaría Nacional de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático; Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo; Junta de Transparencia y Ética Pública; Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay; representantes del Parlamento; representantes de la academia; representantes del PIT-CNT; representantes de las organizaciones empresariales; representantes de la sociedad civil con competencia en la materia. Con posterioridad al establecimiento de la estructura inicial del Comité Asesor, la Comisión o la Secretaría Ejecutiva podrán proponer organizaciones adicionales para que integren el Comité Asesor. Asimismo, las organizaciones que no se encuentren representadas en la referida estructura inicial del Comité Asesor podrán solicitar su participación, debiendo contar con la autorización del Punto Nacional de Contacto para su incorporación al Comité Asesor. A efectos de la selección de las referidas organizaciones, se debe tener en consideración el criterio de competencia en materia de Responsabilidad Social Empresarial y las Guías para su selección. El Comité Asesor podrá ser consultado al respecto.

Artículo 13Artículo 13

El Comité Asesor tendrá como cometidos realizar recomendaciones sobre acciones promocionales y brindar asesoramiento general de instancias específicas a la Secretaría Ejecutiva, sin efecto vinculante, debiendo abstenerse de participar en el caso concreto.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, publíquese y archívese.