Decreto651-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 29 EMPRESAS DE COMERCIALIZACION DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS CON O SIN TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1985

Fecha de publicación

30/12/1985

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos y categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 29 "Empresas de Comercialización de automotores nuevos y usados, con o sin taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios" con carácter nacional, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985, hasta el 31 de enero de 1986. Administración: Jefe de Contaduría: Es el responsable técnico de la formulación de los balances y de la contabilidad de la empresa, tiene a su cargo la planificación de su área y del personal asignado a la misma. Se reporta al Contador. Salario Mínimo: N$ 28.125. Tenedor de Libros: Es el empleado que tiene a su cargo la responsabilidad de la registración contable de acuerdo con el plan de cuentas y las instrucciones recibidas. Salario Mínimo N$ 21.375. Cajero: Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad los fondos y valores confiados. Adopta medidas para su eficaz custodia, supervisa la entrega y recepción de valores, dispone las remesas y ejecuta en su área la política que disponga la Administración. Salario Mínimo: N$ 19.125. Auxiliar 1°. Es el empleado que realiza todo trabajo atinente al funcionamiento de la Contaduría, pasaje de libros contables, deudores, proveedores, personal, puede auxiliar al cajero. Salario Mínimo N$ 19.125. Auxiliar 2°. Es el empleado que realiza tareas generales de Oficina en la empresa, ya sea internas o externas pudiendo colaborar en las tareas del auxiliar 1°. Salario Mínimo: N$ 13.275. Auxiliar 3°: Es la persona encargada del archivo y tareas de menor importancia. Salario Mínimo: N$ 11.250. Operador de Sistema. Es la persona encargada de operar la computadora, sin programarla. Salario Mínimo N$ 15.190. Tramitador: Persona que realiza los trámites ante oficinas públicas y/o privadas relacionadas con transferencias y empadronamientos de vehículos. Salario Mínimo: N$ 17.440. Telefonista con Central. Es el empleado que atiende las líneas telefónicas externas y establece las comunicaciones con las líneas internas, recepciona y trasmite mensajes pudiendo realizar tareas menores administrativas. Salario Mínimo: N$ 13.275. Cobrador. Persona que realiza la cobranza y otras tareas externas de la empresa. Salario Mínimo: N$ 15.190. Cadete. Es el empleado que desempeña tareas de servicio, mandados y tareas menores. Salario Mínimo: N$ 11.250. Sereno: Es el empleado que realiza la vigilancia en el edificio y bienes de la empresa fuera del horario de oficina. En caso de necesitar arma la tiene que proporcionar la empresa. Salario Mínimo: N$ 11.250. Sereno con limpieza: Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la empresa fuera del horario de oficina, con tareas de limpieza. En caso de necesitar arma la tiene que proporcionar la empresa. Salario Mínimo: N$ 13.275. Limpiador: Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo. Salario Mínimo: N$ 11.250. Secretaria de Directorio Bilingüe. Es la persona que depende de la Dirección recibiendo intrucciones de la misma. Taqui-dactilógrafía bilingüe, realiza tareas refentes a la importación, operadora de télex, traducciones. Salario Mínimo: N$ 23.625. Cajera Auxiliar: Es el responsable de controlar y cobrar las boletas de reparaciones y respustos no pudiendo pagar. Salario Mínimo: 15.190. Jefe de Escritorio. Responsable de la actividad de la oficina y del personal administrativo. Salario Mínimo: N$ 25.875. Ventas: Jefe de Ventas. Es el empleado que organiza el equipo de vendedores y tareas de los mismos. Organiza y controla. Salario Mínimo: N$ 25.875. Secretaria de Ventas. Es la empleada a cargo de las siguientes tareas: stock, archivo, planillas, gráficas, lista de precios, seguros, documentación, atención al público, facturación y dactilografía. Salario Mínimo: N$ 16.650. Vendedor de 1ra. con Auto. Es el empleado con experiencia en el ramo que realiza además de las tareas de ventas, tasación de vehículos usados. Con vehículo de su propiedad afectado al uso de la empresa. Salario Mínimo: N$ 15.190. Vendedor de 1ra. sin Auto. Es el empleado con experiencia en el ramo que realiza además de las tareas de ventas, tasación de vehículos usados. Salario Mínimo: N$ 13.275. Vendedor de Mostrador. Es el empleado a cargo de las siguientes tareas: stock, archivo, lista de precios, documentación, presupuesto, atención y venta al público de otros artículos afines al ramo con excepción de vehículos. Salario Mínimo: N$ 15.190. Auxiliar de Ventas. Persona encargada del traslado de los vehículos entre fábricas, talleres y casa central. Tareas varias de mantenimiento mecánico de los vehículos. Tareas auxiliares Sección Ventas. Salario Mínimo N$ 13.275. Vendedor de plaza. Es el empleado que desempeña tareas específicas de ventas de artículos afines al ramo de la empresa. Salario Mínimo: N$ 15.190. Encargado de repuestos: Persona a cuyo cargo se encuentra la distribución, compra, y venta de repuesto, organización de compras y abastecimiento para taller en general, encargado de depósito. Salario Mínimo: N$ 19.125. Vendedor de repuestos. Persona encargada de la venta de repuestos, factuaración, stock, fichero, tareas generales dentro de su sector de trabajo. Salario Mínimo: N$ 15.190. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1°ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 21,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo la empresa deducir todo incremento voluntario que hubiera otorgado con posterioridad a junio de 1985 a cuenta de lo acordado en el Consejo de Salarios, en la medida en que ello hubiera quedado debidamente documentado.

Artículo 3Artículo 3

Aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas en la parte de taller estarán comprendidos en cuanto a salarios mínimos y categorías en el Grupo 14 (Industria Mecánica).

Artículo 4Artículo 4

Los salarios mínimos establecidos por este decreto estarán compuestos únicamente por una partida fija (sueldo). De existir o realizarse acuerdos de retribuciones que estén compuestas únicamente por una partida variable (comisiones) los salarios mínimos aquí fijados (sueldos) deberán considerarse incluídos dentro de las partidas variables (comisiones) a percibir.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente acuerdo.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia el presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.