Decreto651-1992·1992

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1992

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1992, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1991. Inmuebles Urbanos y Suburbanos 1.55 Inmuebles Rurales 1.55 (*)

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje a que se refiere el Título 14 artículo 10, literal F) del Texto Ordenado 1991, será del 40% (cuarenta por ciento), para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del año fiscal 1992. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los solos efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1992, redúcese en un 20% (veinte por ciento) el valor real de los bienes inmuebles rurales. El valor fiscal resultante será aplicable para la determinación de los valores a que se refieren los literales A) y F) del artículo 10 del Título 15 del Texto Ordenado 1991, conforme a lo dispuesto por el artículo 1, y 2 de este Decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en N$ 174:000.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y cuatro millones) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1992, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.