Decreto652-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1986

Fecha de publicación

24/04/1987

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 28.995:608.900 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos noventa y cinco millones seiscientos ocho mil novecientos) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones, del Banco Hipotecario del Uruguay, para el ejercicio 1986, de acuerdo al detalle siguiente: Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras 28.798:712.900 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Ss. Personales 833:474.450 011311 Sueldos Básicos Presupuesto 453:809.070 Directorio 6:731.828 021321 Sueldos Básicos Contratad. 29:227.790 011315 Diferencia por Subrogación 212.734 011316 Prima por antigüedad Pres. 62:427.266 011326 Prima por antigüedad Cont. 494.648 05 Honorarios 21:600.000 061301 Horas Extras 31:968.918 061301 061302 Por tareas que impliquen cambio de residencia 1:531.084 061303 Prima a la eficiencia 80:098.538 061308 Redistrib. Func. Carg. Perm. 361.118 061 Trabajo Nocturno 808.342 062301 Gastos de Represent. 841.954 073 Suplencias 99.204 074 Aguinaldo 59:252.192 077 Quebranto de Caja 1:732.000 078 Tareas Especializadas 3:472.198 079 Bonificación Agentes 5.004 080 Incremento a Cuenta 5:799.804 080 Aumento abril 1985 49:174.448 091 Retrib. Civil Ejer. Anter. 1:000.008 092 Retrib. Aplic.ley 15.783 22:826.302 1 Cargas Leg. s/Ss. Personales 253:782.994 1.1.1 Aporte Pat. al Sist. Seg. Soc. 232:468.680 1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V 26; 8:833.506 1.3.1 Imp. a las retribuciones 10:271.228 1.9.1 Otras cargas 2:159.580 2 Materiales y Suministros 135:000.000 3 Servicios No Personales 237:200.000 7 Subsidios y Otras Transf. 339:255.456 749 Transf. a Inst. sin fines de lucro 3:600.000 750 Prima por alimentación 134:143.750 751 Prima por matrimonio 470.400 752 Hogar Constituido 26:939.648 753 Prima por nacimiento 470.000 754 Prestación por hijos 11:958.400 758 Prestación por salud 122:718.100 755 Prestación por fallecim. 20.000 770 Becarios 634.758 790 Tributos Municip. y Nal. 38:300.000 8 Ser. de Deuda y Anticipo 26.990:000.000 9 Asignaciones Globales 10:000.000 Presupuesto de Inversiones 196:896.000 Rubro Denominación N$ N$ 4 Máquinas Equipos y Mobiliarios nuevos 84:609.000 5 Tierras, Edificios y otros activos preexistentes 21:636.000 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 90:651.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Las partidas autorizadas para los rubros 0 "Retribución sobre Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Peronales" incluyen el aumento otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° marzo de 1986. Dichos créditos incluyen el costo de los restituidos ingresados hasta el mes de mayo de 1986. Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinen para cada rubro. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipo" por N$ 26.990:000.000,00 (nuevos pesos veintiséis mil novecientos noventa millones) para "Diferencias de Cambio y otros Ajustes Monetarios" y en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglón 790 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 38:300.000,00 (nuevos pesos treinta y ocho millones trescientos mil) para cubrir los importes por concepto de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Transfórmanse 5 cargos de Técnico, Escalafón I - T en 5 cargos de Adscripto Técnico Escalafón I - T del Programa de Administración General.

Artículo 4Artículo 4

Créanse 30 cargos de auxiliar, 30 cargos de auxiliar de sucursal, Escalafón I - A del Programa de Administración General con cargo al renglón 011 (Sueldos Básicos Escalafón Civil) y 9 cargos de Secretaria con cargo al renglón 021 (Sueldos Básicos asimilados al Escalafón Civil), del programa de Administración General.

Artículo 5Artículo 5

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737, del 8 de marzo de 1985, N° 15.783, del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los Quebrantos de Caja, a partir del 1° de enero de 1986, serán calculados sobre los sueldos vigentes a valores del 31 de diciembre de 1985.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los funcionarios del Banco Hipotecario, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986, quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8Artículo 8

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 9Artículo 9

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quién deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuenta de la República, en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-