Decreto654-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1987

Fecha de publicación

12 de febrero de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de dirección y técnico) vigentes al 31 de mayo de 1987 en un 16% (dieciséis por ciento) para las Bodegas y Fábricas de Vinagre de Vino, durante el período 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, según el siguiente detalle. Bases para categorizar: Según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) el día 20 de setiembre de 1972, según resolución ordinaria 319. Personal Obrero: N$ Categoría I Limpiador Operario común Salario mínimo de la categoría ............. 1.273,69 Categoría II Operario práctico Operario sección damajuanas Salario mínimo de categoría ................ 1.344,65 Categoría IV Operario calificado Pintor de mantenimiento Lavador de automotores Salario mínimo de la categoría ............. 1.458,86 Categoría V Ayudante de elaboración Ayudante de repartidor Aprontador de pedidos Operario de degorgement Salario mínimo de la categoría ............. 1.509,04 Categoría VI Operario elaborador de insecticida Máquinista maq. semiautomática Maquinista maq. lavadora Salario mínimo de la categoría ............ 1.564,42 Categoría VII Engrasador de automotores Salario mínimo de la categoría ............. 1.619,80 Categoría VIII Maquinista maq. automática Albañil Chofer de propaganda Salario mínimo de la categoría ............ 1.671,71 Categoría IX Repartidor Chapista pintor de automotores Pintor de propaganda Salario mínimo de la categoría ............ 1.740,94 Categoría X Operario de elaboración de bodega B Operario de mantenimiento B Electricista Salario mínimo de la categoría ............ 1.817,08 Categoría XI Operario de elaboración de licores Chofer ayudante de repartidor Foguista, maquinista de maq. lavadora Foguista- operario de destilación Operario de reparación de toneles Operario de mantenimiento A Salario mínimo de la categoría .............. 1.869,00 Categoría XII Operario de elaboración de bodega A Medio Oficial mecánico de automotores Salario mínimo de la categoría ............. 1.926,11 Categoría XIII Chofer repartidor Operario de elaboración de bodega Sereno Oficial carpintero Salario mínimo de la categoría ............ 1.991,86 Categoría XIV Oficial mecánico industrial Oficial mecánico de automotores ........... 2.066,27 Personal Administrativo: N$ Categoría I Telefonista-recepcionista Salario mínimo de la categoría ............ 30.926,69 Categoría II Telefonista auxiliar Ayudante de encargado de maq.cont. Ayudante de almacén Salario mínimo de la categoría ............ 32.693,58 Categoría III Auxiliar C Facturador Salario mínimo de la categoría ........... 34.756,40 Categoría IV Auxiliar de propaganda Auxiliar de expedición Auxiliar de taller Chofer de gerencia Salario mínimo de la categoría ............ 36.670,38 Categoría V Sereno Secretario de ventas Cargador facturador Vendedor B Vendedor A Salario mínimo de la categoría ............ 38.584,38 Categoría VI Operador de maq. de contabilidad Auxiliar B Auxiliar de ventas Salario mínimo de la categoría.............. 40.647,20 Categoría VII Encargado de sección personal Encargado de máq. de contabilidad Ayudante de laboratorio Auxiliar de almacenes Auxiliar sección mecanizada Perforador clasificador Operador de tabuladora Salario mínimo de la categoría ............. 42.855,39 Categoría VIII Auxiliar A Inspector de ventas B Encargado de almacenes Encargado de gestiones administrativas Cajero- auxiliar Salario mínimo de la categoría ............ 45.285,08 Categoría IX Ayudante de tenedor de libros Salario mínimo de la categoría ............. 47.789,19 Categoría X Encargado de compras Encargado de créditos y cobranzas Cajero- encargado de créditos Secretario bilingüe Salario mínimo de la categoría ............. 50.218,87 Categoría XI Inspector de ventas A Cajero Secretario de gerencia Salario mínimo de la categoría ............ 52.650,30 Personal Administrativo: N$ Categoría XII Ayudante de tenedor de libros y gestiones Tenedor de libros B Salario mínimo de la categoría ............ 55.152.60 Categoría XIII Tenedor de libros A Salario mínimo de la categoría ............ 58. 561,87 Categoría XIV Ayudante de contador Salario mínimo de la categoría ............ 61.107.52 Personal Supervisores Obreros Categoría I Supervisor lavado de envases Supervisor sección clasificado y lavado de envases Salario mínimo de la categoría ............ 50.772,67 Categoría II Supervisor de sección depósito Salario mínimo de la categoría ............ 52.373,42 Categoría III Supervisor sección damajuanas Supervisor de sección clasificación de envasados, etiquetado de sidra y champagne Supervisor de sección llenado y terminación B Supervisor sala de vinagre Salario mínimo de la categoría ............ 54.256,25 Categoría IV Supervisor de sección carga Supervisor de elaboración B Supervisor de sección destilación, llenado y terminación Salario mínimo de la categoría ............ 56.492,14 Categoría V Supervisor sala de champagne Supervisor de sección Salario mínimo de la categoría ............ 58.556,68 Categoría VI Supervisor //información ilegible en el original // A Salario mínimo de la categoría ............ 60.711,22 Categoría VII Supervisor sección llenado y terminación A Salario mínimo de la categoría ............ 63.038,65 Categoría VIII Supervición sección lavado, llenado, terminación y carga Segundo capataz general Supervisor de sección lavado,llenado terminación y carpintería Capataz taller mecánico de autos Salario mínimo de la categoría ............ 65.224,49 Categoría IX Capataz general Salario mínimo de la categoría ............. 67.778,94

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.