Decreto654-1989·1989

APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. ADMINISTRACION GENERAL. DIRECCION GENERAL DE REGISTROS. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1989

Fecha de publicación

26/04/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 23:500.000,00 (nuevos pesos veintitrés millones quinientos mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales. Inc. Programa Unidad Ejecutora Monto en N$ 11 009 018 Dirección General de Registros Proyecto Equipamiento general de la Dirección General de Registros Nº 755 20:000.00 Unidad Ejecutora 11 011 021 Dirección General del Registro de Estado Civil Proyecto Remodelación y acondicionamiento del edificio sito en Uruguay 933 Nº 766 3:500.000

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 160:700.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta millones setecientos mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales. Inc. Programa Unidad Ejecutora Monto en N$ 11 009 018 Dirección General de Registros Proyectos Adquisición de equipos de computación y microfilmación Nº 753 100:000.000 Compra de inmuebles y adecuaciones locativas Nº 754 60:700.000

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Administración General", 018 "Dirección General de Registros" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por un monto total de N$ 724:810.823,00 (nuevos pesos setecientos veinticuatro millones ochocientos diez mil ochocientos veintitrés) de acuerdo a detalle consignado en anexos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos, que son parte integrante del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.-