Artículo 1 — Artículo 1
El incremento dispuesto por el artículo 338 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 1991 sobre los importes de la Tasa de Registro de Estado Civil que fueran aprobados por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de noviembre de 1991.