Decreto655-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1985

Fecha de publicación

30/12/1985

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional los siguientes cargos y categorías con sus correspondientes índices y salarios mínimos, así como también los porcentajes de aumentos generales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio" Subgrupo "Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas", con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986. Cadete: Realiza tareas inherentes al cargo. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985 N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil). Indice 1. Aumento 25%. Limpiador: Es el funcionario que se ocupa de las tareas de limpieza. Salario Mínimo al 1°de octubre de 1985 N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil). Indice 1. Aumento 25%. Acompañante de chofer: Es el funcionario que carga y descarga mercaderías, acompaña al chofer en su recorrido, participa en la entrega y puede realizar cobranza bajo responsabilidad del chofer. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985 N$ 10.000.00 (nuevos diez mil). Indice 1. Aumento 25%. Sereno: Es la persona encargada de la vigilancia del local en horas de no atención al público, podrá efectuar tareas de limpieza. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985 N$ 11.500.00 (nuevos pesos once mil quinientos) Indice 1.15. Aumento 23%. Cobrador: Es el funcionario que realiza la cobranza de boletas de contado, facturas y/o documentos. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985 N$ 11.500.00 (nuevos pesos once mil quinientos) Indice 1.15. Aumento 23%. Apartador Receptor: Es el funcionario que recibe y aparta pedidos. Salario Mínimo al 1°de Octubre de 1985 N$ 11.500.00 ( nuevos pesos once mil quinientos) Indice 1.15. Aumento 23%. Chofer Repartidor: Es el funcionario que conduce vehículos de la empresa pudiendo efectuar cobranzas, teniendo a su cargo al acompañante. Puede efectuar asimismo, tareas de mantenimiento no mecánicos. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 12.200.00 (nuevos pesos doce mil doscientos)Indice 1.22. Aumento 21%. Recepcionista Telefonista: Es el funcionario que opera la Central Telefónica, recibe público y lo orienta internamente, y podrá colaborar en tareas sencillas de administración. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 12.200.00 (nuevos pesos doce mil doscientos). Operador de Sistema: Es el funcionario que maneja el sistema operativo de un equipo de computación, realizando asimismo ingreso de datos. Salario Mínimo al 1°de octubre de 1985, N$ 16.500.00 (nuevos pesos dieciséis mil quinientos) Indice 1.65. Aumento 21%. Codificador o Facturista: Es el funcionario que codifica el pedido de mercaderías, o realiza la factura. Salario Mínimo al 1° de Octubre de 1985, N$ 14.000.00 ( nuevos pesos catorce mil) Indice 1.4. Aumento 21%. Auxiliar Contable 1era. Es el funcionario que realiza tareas tales como: registro contables, balances, balancetes liquidación de sueldos, conciliación de cuentas bancarias, redacción de correspondencia y elaboración de informes. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985 N$ 16.500.00 (nuevos pesos dieciséis mil quinientos) Indice 1.65. Aumento 21% Auxiliar Contable de 2da: Es el funcionario que realiza tareas como control de cuentas corrientes, libros auxiliar, pasaje de correspondencia control de cálculo, revisación de facturas de compra y venta, libros copiativos, archivos, trámites externos, pudiendo asistir al área de ventas, para la recepción de pedidos. Salario Mínimo al 1° de Octubre de 1985. N$ 12.000.00 (nuevos pesos doce mil doscientos) Indice 1.22. Aumento 23%. Vendedor: Es el funciomario que realiza contactos telefónicos con los clientes, registrando pedidos por medio de consola de computador, máquina de escribir o manualmente, debiendo tener perfecto conocimiento de las mercaderías que comercializa la empresa. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil). Indice 1.4. Aumento 21%. Cajero: Es el funcionario a cuyo cargo está la recepción de la cobranza, efectúa pagos en cheques o efectivo, efectúa arqueos, prepara depósitos, eventualmente emite cheques y registra los ingresos y egresos de caja. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 14.000.00 (nuevos pesos catorce mil). Indice 1.4. Aumento 21%. Relacionista: Es el funcionario encargado de las relaciones con los clientes, pudiendo llavar a cabo la promoción de productos. Salario Mínimo al 1° de Octubre de 1985. N$ 16.500.00 (nuevos pesos diciséis mil quinientos) Indice 1.65. Aumento 21%. Control de Recepción Salida de Mercaderías: Es el funcionario encargado del control de la mercadería recibida y enviada, pudiendo tener personal bajo su supervisión Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 16.500.00 (nuevos pesos dieciséis mil quinientos) Indice 1.65. Aumento 21%. Encargado de Mantenimiento: Es la persona encargada del mantenimiento mecánico de los vehículos de la empresa y de la compra de los repuestos necesarios pudiendo tener personal a su cargo. Salario Mínimo al 1° de octubre de 1985. N$ 16.500.00 (nuevos pesos dieciséis mil quinientos) Indice 1.65. Aumento 21%. Jefe: Es el funcionario responsable del desarrollo de su sección teniendo personal a su cargo. Salario Mínimo al 1°de octubre de 1985. N$ 19.400.00 (nuevos pesos diecinueve mil cuatrocientos) Indice 1.94 Aumento 21%. Auxiliar 3era.: Es el funcionario que realiza archivo, trámites externos, libros copiativos, asistencia menor a las distintas áreas de la empresa. Salario Mínimo al 1° de Octubre de 1985. N$ 11.500.00 (nuevos pesos once mil quinientos) Indice 1.15. Aumento 23%.

Artículo 2Artículo 2

Los porcentajes de aumento establecidos en las distintas categorías se aplicarán sobre los salarios percibidos por el trabajador al primero de junio de 1985. Si aplicado dicho porcentaje, no se alcanzara el salario mínimo determinado para la categoría, se ajustará al importe por ella fijado.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto establece categorías y salarios mínimos hasta el grado de Jefe.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios mínimos establecidos en este decreto incluyen los sueldos y jornales como también las comisiones y destajos. No se tomarán en cuenta los premios estímulos que no tengan el carácter de habitualidad o permanencia.

Artículo 5Artículo 5

Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo), y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 33,3% del mínimo, porcentaje que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.

Artículo 6Artículo 6

Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además, de los sueldos base, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.

Artículo 7Artículo 7

Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto. Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.

Artículo 8Artículo 8

Las sumas para el mejor goce de la vacación anual que se abonen a partir del 1° de enero de 1986, se calcularán en razón del 50% de los jornales líquidos correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Todos los salarios fijados corresponden a los empleados con régimen de horario de 44 horas semanales.

Artículo 10Artículo 10

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 18% de los salarios al 1° de octubre de 1985 en la estructura de costos de cada Empresa.

Artículo 11Artículo 11

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de la Empresa que integran el Grupo Salarial.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.