Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del 14 de octubre de 1987, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4.90 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 90/100) el kg. CIF para la importación de bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.