Decreto656-2006·2006

PRESTAMOS A JUBILADOS DE MENORES RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de octubre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social a los jubilados pertenecientes a hogares de menores recursos que fueran beneficiarios de aumentos adicionales (Decreto Nº 254/005 de 15/08/05), abonados con el presupuesto de pasividades de julio de 2006, serán cancelados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase por parte del Banco de Previsión Social un préstamo de $ 500 (quinientos pesos uruguayos) en las condiciones cancelatorias descriptas en el artículo primero del presente Decreto, a los pensionistas integrantes de hogares de menores recursos que fueran beneficiarios de aumentos diferenciales (Decreto Nº 238/006 de 26/07/06), a percibir adicionalmente a la prestación correspondiente al mes de enero de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Los jubilados que pertenezcan a hogares de menores recursos y que no hubieran solicitado dicho préstamo podrán cobrar el mismo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero de 2007, siempre que hubieren reunido las condiciones exigidas por el Decreto 254/005 de 15/08/05, a la fecha establecida en la referida norma.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.