Decreto657-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

16/01/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de mayo de 1986 para la importación del producto Fermachín (Alambrón) Item NADI 73.10.01.001, un Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 310 (trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Precio Mínimo de Exportación fijado en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por la Dirección Nacional de Industrias. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Industrias extenderá el certificado a que hace referencia el artículo anterior, cuando verifique la imposibilidad de obtener el producto de la industria nacional con las características técnicas necesarias al proceso industrial al que será destinado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-