Decreto657-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 1987

Fecha de publicación

27/11/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijado por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Item NADI Producto Precio Mínimo de Exportación U$S - CIF 48.01.02.07 Papel obra, la tonelada 720.00 48.01.02.41 Papel offset, la tonelada 756.00 48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00

Artículo 2Artículo 2

Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional para los productos que se detallan: Precio Mínimo de Exportación Item NADI Producto U$S - CIF 48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada 721.00 48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la tonelada 609.00 48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados, la tonelada 609.00 48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la tonelada 655.00 Cartulinas incluidas en el Item NADI 48.01.02.99 la tonelada 721.00 Cartulinas incluidas en el Item NADI 48.01.11.99, la tonelada 609.00 Cartulinas incluidas en el Item NADI 48.04.89.99, la tonelada 609.00 Cartulinas incluidas en el Item NADI 48.07.01.99, la tonelada 655.00 Cartulinas incluidas en el Item NADI 48.07.04.99, la tonelada 634.00

Artículo 3Artículo 3

Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto 844/986 de 17 de diciembre de 1986, los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, resultantes de incrementar en los porcentajes que se indican, los Precios Mínimos de Exportación fijados en los artículos precedentes: - Papeles, cartones y cartulinas impresas, que se importan por los Items NADI 48.07.01.99 y 48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99 20% - Manufacturas de papeles; cartones y cartulinas sin impresión que se importen por los Items NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99; 48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16 20% - Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos que se importan por las posiciones NADI 48.18. y 48.16 y por los Items NADI 38.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00; 49.11.01.99 y 49.11.89.99 75% (*)

Artículo 4Artículo 4

Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente, no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación rijan Precios de Referencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.