Decreto657-1989·1989

COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE CARNES. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS.COOPERATIVAS AGRARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1989

Fecha de publicación

5 de julio de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase la excepción establecida por el Art. 1° del decreto 930/988, de 30 de diciembre de 1988, por el plazo de 120 (ciento veinte) días.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-