Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la excepción establecida por el Art. 1° del decreto 930/988, de 30 de diciembre de 1988, por el plazo de 120 (ciento veinte) días.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la excepción establecida por el Art. 1° del decreto 930/988, de 30 de diciembre de 1988, por el plazo de 120 (ciento veinte) días.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-