Decreto658-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1986

Fecha de publicación

17/12/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, establecido, por el decreto 862/985 de 13 de diciembre de 1985, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 1.150.00 (mil ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada FOB, incluso para la importación en régimen de admisión temporaria del producto "leche descremada en polvo" incluida en el ítem (NADI 04.02.02.00).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de la capital, etc.