Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1985: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1985: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámites de servicios eléctricos las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto.(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.