Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir desde el 1° de enero de 1986, de acuerdo a la apertura siguiente:
I- Ingresos Ingreso por venta de bienes y serv.
Otros ingresos
II- Presupuesto Operativo N$ 6.145:849.343
Rubro Denominación N$ N$
___ ___
0 Retrib. Serv.Personales 2.229:187.400
0.11.311 Sueldos básicos cargos
permanentes 190:981.150
Directorio 4:084.700
0.11.312 Incremento mayor horario 55:634.452
0.11.316 Premio cobradores 4:159.666
0.21.321 Sueldos básicos personal
contratado 421:317.372
0.21.322 Incremento mayor horario 120:448.355
0.21.326 Premio cobradores 5:514.002
0.36.331 Sueldos básicos personal
jorn. 401:802.287
0.36.332 Incremento mayor horario 130:106.452
0.50 Honorarios 5:070.022
0.61.301(a) Horas extras 50:323.446
0.61.301(b) Comp. feriados 71:593.656
0.61.302(a) Comp. zona balnearia 19:374.786
0.61.302(b) Comp. desarraigo 2:394.550
0.61.304 Por func.dist, al cargo 48:473.642
0.62.301 Gastos de representac. 547.806
0.62.307 Comp. guardias 93:654.090
0.62.308 Antigüedad 179:532.774
0.7.7 Quebranto de caja 4:933.564
0.81 Ad.a cuenta N$ 600 set'83 14:594.400
0.82 Aumento abril'85 237:384.830
Sueldo anual complem. 167:261.398
1 Cargas Legales s/serv. person 588:932.847
1.11 Ap.patronal al sist.de soc. 451:344.246
1.21 Ap.patronal por fallecimiento 3:550.694
1.22 Ap.seguro de enfermedad 67:386.276
1.23 Ap.patr.al FNV 22.567.212
1.25 Prima por seg. acc. trabajo 21.517.207
1.31 Imp.a las retrib. y pres. nom. 22.567.212
2 Mat. y suministros 2.038:291.940
3 Serv. no personales 460:803.00
4 Maq. equipo y mobiliario nuevo 64:000.000
7 Subs. y otras transferencias 594:316.769
7.5.1 Prima por matrimonio 2:998.600
7.5.2 Hogar Constituido 120:403.200
7.5.3 Prima por Nacimiento 3:816.400
7.5.4 Prest. por hijo 47:666.560
7.5.9 Prest. por alimentación 398:851.120
7.7.3 Becas 4:540.734
7.7.9 Otras prestaciones 3:596.155
7.9.2 Tributos Municipales 12:444.000
8 Servicio de Deuda y Anticipo 170:317.387
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
concerniente a Beneficios Sociales y Becas se expresan a precios de marzo de 1986.
Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios restituidos
ingresados hasta marzo de 1986. Se faculta al organismo a crear los créditos necesarios para la incorporación de los posibles restituidos con posterioridad a esa fecha.
III- Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
___
0 Retribuciones de servicios
personales 198:541.000
1 Cargas legales s/serv.
personales 57:394.000
2 Materiales y suministros 486:900.000
Rubro Denominación N$
___
3 Servicios no personales 137:282.000
4 Máquinas, eq. y mobiliarios
nuevos 271:397.000
5 Tierras, Edif. y otros
servicios preexistentes 28:617.000
6 Constrc. mejoras y reparac.
extraordinarias 1.706:769.000
TOTAL 2.886:600.000
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjuntos que forman
parte integrante de este decreto. Dichas partidas incluyen el Plan de Obras Públicas Municipales.
CUADRO 1 : Asignaciones del Plan de Inversiones por programa y proyecto
(gastos totales en miles de N$) Precios de Julio 1986.
CUADRO 2: Asignaciones del Plan de Inversiones por programa por proyecto
y rubro (gastos totales en miles de N$) Precios de julio 1986.
CUADRO 3: Asignaciones del Plan de Inversiones por proyecto y rubro (en
miles de N$)
(*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento. (*)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales, están expresados a precios corrientes de 1986. (*)
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. (*)
Quedan en vigencia todas las normas presupuestales de interpretación y ejecución contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de
junio de 1986 que no se opongan a las disposiciones que siguen.
A partir del 11 de junio de 1986 derógase el inciso 2º del artículo 46
del precitado decreto. (*)
La nomenclatura y ordenamiento de cargos o puestos correspondiente,
que regirá durante 1986, será el resultante del planillado de
reestructura que acompaña a este Presupuesto. Los referidos cargos o puestos se hayan vacantes.
A partir del 1° de enero de 1986 y durante el ejercicio se faculta al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para proceder a la creación de cargos y categorías, así como la modificación
en la composición de los existentes y su valoración en los términos de
puntos los cuales deberán ser sometidos aprobación del Poder Ejecutivo.
El planillado vigente con anterioridad al aprobado por decreto
514/973, sólo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine la regularización del personal de la Administración de acuerdo con las
normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación. (*)
La provisión y regularización de los cargos o puestos que integran la reestructura se ajustará en todos los casos al mejor derecho funcional.
Hasta tanto tales regularizaciones se realicen, el personal del Instituto mantendrá con carácter provisorio sus funciones y remuneraciones. (*)
Los funcionarios presupuestados de acuerdo a la nomenclatura del planillado vigente con anterioridad al decreto 514/973, se regularizarán
o ubicarán teniendo en cuenta para su ordenamiento a los efectos de las promociones los siguientes niveles:
1 Escalafón Técnico (Ordenado por profesiones)
Ingenieros
a - Jefe de División = Ing. Civil 4° (Cat.34,500 puntos)
b - Jefe de Sección= = Ing. Civil 3° e Ing.Industrial 2°
(Cat.32,470 puntos).
C- Jefe de Sector = Ing. Civil 2° (Cat.29,425 puntos)
d- Téc.prof.de 1ª y
Téc. Prof. = Ing. Civil 1° e Ing.Industrial 1°
(Cat.26,380 puntos)
Agrimensores
a - Téc. Prof. de 1ª = Agrimensor 1° (Cat.25,365 puntos)
Químicos
a - Jefe de Sección = Químico 3°(Cat.32,470 puntos).
b - Jefe de Sector = Químico 2°(Cat.30.440 puntos).
c - Téc. Prof. de 1ª = Químico 1°(Cat.25.365 puntos).
Contadores
a - Jefe de División = Contador 3° (Cat.32,470 puntos).
b - Téc. Prof. de 1ª = Contador 1° (cat.25,365 puntos).
Abogados
a - Jefe de División = Jefe de Ofic. Jurídica.
(Cat. 40,620 puntos).
b - Jefe de Sección = Abogado 3°(Cat.32,470 puntos)
c - Téc. Prof.de 1ª = Abogado 2°(Cat.30,440 puntos)
d - Téc. Prof. = Abogado 1°(Cat.25,365 puntos)
Escribanos
a - Téc.Prof. = Escribano 1° (Cat.25,365 puntos)
Procuradores
a - Téc.Prof. = Procurador (Cat.23,335 puntos)
Médicos
a - Téc.Prof. = Médico 1° (Cat.25,365 puntos).
Arquitectos
a - Téc.Prof. = Arquitecto 1°(Cat.25,365 puntos).
2 Escalafón Semitécnico (Ordenado por especializaciones)
En Ingeniería
a - Asist. Téc. de 1ª = Asist. en Ing.4°(Cat. 25,365 puntos)
b - Asist. Téc. de.2ª = Asist. en Ing.3°(Cat. 23,335 puntos)
c - Ayudante Téc. de 1ª = Asist. en Ing.2°(Cat. 19,295 puntos)
d - Ayudante Téc. de 2ª = Asist. en Ing.1°(Cat. 16,265 puntos)
e - Ayudante Téc. de 3ª = Aux. de Ing. 2°(Cat. 13,235 puntos)
f - Auxiliar Téc. de 1ª = Aux. de Ing. 1°(Cat.11,215 puntos)
En Química
a - Ayudante Téc. de 3ª = Aux.de Laborat. 2° (Cat.9,195 puntos)
En Contabilidad
a - Asist. Téc. de 2ª = Asist. de Cont.2°(Cat.23,335 puntos)
b - Asist. Téc. de 3ª = Asist. de Cont.1°(Cat.19,295 puntos)
C - Aux. Téc. de 2ª = Aux. de Cont 1°(Cat.11,215 puntos)
En Abogacia
a - Aux Téc. de 2ª = Asist.Tec. de 2a (Cat.13,235 puntos)
En Medicina
a - Ayudante Téc.de 3ª = Asist. de Medicina 2° (Cat.23,335 puntos)
b - Aux. Téc. de 1ª = Asist. de Medicina 1° (Cat.20,305 puntos)
En Arquitectura
a - Asist.Téc de 1ª = Asist.Arquict.4°(Cat. 24,350 puntos)
b - Ayudante Téc. de 2ª = Dibujante 2°(Cat. 15,255 puntos)
c - Ayudante Téc. de 3ª
y Aux. Téc. de 2ª = Dibujante 1°(Cat. 11,215 puntos)
Escalafón Administrativo
a - Gerente = Gerente (Cat. 40,620 puntos)
b - Jefe de División = Jefe de Suminist.(Cat. 34,500 puntos)
c - Jefe de Sección = Ofic. Jefe 3° (Cat. 27,395 puntos)
d - Jefe de Sector = Ofic. Jefe 2° (Cat. 25,365 puntos)
e - Jefe de 2ª A = Ofic. Jefe 1° (Cat. 23,335 puntos)
f - Jefe de 1ª B = Ofic. 3° (Cat. 19,295 puntos)
g - Jefe de 2ª B,Jefe
de 3a B y Oficial 1° = Ofic. 2°(Cat. 15,255 puntos)
h - Oficial 2° y Ofic. 3° = Ofic. 1°(Cat. 12,225 puntos)
i - Oficial 4° y Aux. 1° = Aux. Ofic. 3°(Cat. 10,205 puntos)
j - Aux.2°,Aux.3°y Aux 4°=Aux. Ofic 2° (Cat.8,185 puntos)
Escalafón Obrero (Ordenado por actividad)
Usinas
a - Jefe de Usina Cat.C = Jefe Usinas (Cat. 19.295 puntos
b - Jefe de Usina Cat.D = Subjefe Usina 4 (Cat. 17,275 puntos)
c - Oficial Usina A = Mecánico industrial 3 y operador de filtros
(Cat.15,255 puntos y Cat. 13,235 puntos
respectivamente)
d - Oficial Usina B = Operador Equipo Bombeo 2 (Cat.11,215 puntos)
Mecánico Industrial 2 y Jefe Usina 1
(Cat.12.225 puntos)
e - Oficial Usina C = Chofer 1 (Cat.10,205 puntos y Operador de
Equipo Bombeo 1(Cat.9,195 puntos)
f - Medio Oficial de Usina
y Peón Práct. 1 = Ayudante Práct.1(Cat.7.175 puntos)
g- Peón de Usina = Peón (Cat.7,175 puntos)
Obras
a - Capataz Obras B y = Capataz Cuadrilla 4 (Cat.18,285 puntos)
Capataz Obras C y Capataz Obras 1 (Cat.16,265 puntos)
b - Oficial Obras B = Chofer 2 (Cat.11.215 puntos) y fontanero 2 y
Albañil 2
c - Oficial Obras C = Electricista Ind.1, Chofer 1 y Llavero 1
(Cat.10,205 ps) Oficial Obras 1 (Cat.9,195
puntos), Electric. 1, Albañil 1 y Fontanero 1
(Cat.8.185 puntos) y Jardinero 1 (Cat.7,175
puntos)
d - Medio Oficial de
Obras y Peón Pract.
de Obras = Ayudante Prácti.1 (Cat.7,175 puntos)
e - Peón de Obras = Peón (Cat.7,175 puntos)
Taller
a - Capataz Taller C = Capataz Mec. Ind.1 (Cat.18,285 puntos)
b - Oficial Taller A = Mec. Indus. 3 (Cat.15,25 puntos) Mec.
de Precisión 3 (Cat.14,245 puntos) Carpintero
c - Oficial Taller B = Mec. Ind. 2 (Cat.12,225 puntos) Herrero 2
(Cat.11,215 puntos) Carpintero 2, Albañil 2
y Mec.Prec. 2 (Cat.10,205 puntos)
d- Oficial Taller C = Elect. Ind. 1 (Cat.10,205 puntos) Chapista 1,
Herrero 1 y Mec. autom. 1 (Cat.9,195 puntos)
Mec.de Prec. 1 y Carpintero 1(Cat.8.185 puntos)
e - Medio Oficial Taller
y peón Prác. = Ayudante Práct. 1 (Cat.7,175 puntos)
f - Peón de Taller = Peón (Cat.7,175 puntos)
5 Escalafón de servicio
a - Encargado = Conserje 2 (Cat.15,255 puntos)
b - Portero = Portero 2 (Cat.9,195 puntos)
c - Limpiador = Limpiador 1 (Cat.7,175 Puntos)
d - Sereno = Guarda 1 (Cat. 7,175 puntos) (*)
El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
en primer término, deberá proceder a regularizar al personal
presupuestado que se encuentre desempeñando funciones en distinto escalafón al de sus cargos presupuestales y a tales efectos, los incorporará al escalafón donde venían presentando sus funciones por
último grado del mismo, a opción del funcionario. El personal referido
que opte conservará la antigüedad generada con anterioridad al cambio de escalafón la cual sera tenida en cuenta en las promociones hasta
diciembre de 1984 transferida al cargo que pase a ocupar. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre de 1984, que se efectivarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el artículo 8° y conforme a la reglamentación
que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo 9, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultantes del planillado referido en el artículo 6. (*)
Artículo 11 — Artículo 11
El Directorio de la Adminisrtación de las Obras Sanitarias del Estado podrá presupuestar al personal contratado con un año de antigüedad al 31 de diciembre 1983 en el ultimo grado de los escalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos. A tales efectos se determinará al
mejor derecho teniendo en cuenta además, que podrá ingresar en idénticas condiciones en los escalafones en que desempeñan sus funciones. En las futuras promociones se tendrá en cuenta para dicho personal los años generados en la Administración con anterioridad a su presupuestación aún los cumplidos en un escalafón distinto al que pasen a ocupar. (*)
Artículo 12 — Artículo 12
Respecto a los funcionarios destituidos durante el régimen de facto,
se estará en principio a lo que la ley dispone en general sobre la
reconstrucción de sus carreras administrativas o funcional y forma de computar los años de ausencia. En caso que no hubiere procedido a dicha reconstrucción la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá hacerlo en oportunidad de la reestructuración general del Ente prevista
en los artículos precedentes partiendo del principio de que los años que permanecieron fuera de la Administración hasta el día de su reingreso se tendrá como efectivamente trabajados aplicandose en lo pertinente las normas generales que se estructuran en este Presupuesto.
Artículo 13 — Artículo 13
Si como consecuencia de la regularización algún funcionario sufriera menoscabo en su remuneración, el Directorio otorgará una compensación personal equivalente a la diferencia resultante hasta que por ascenso o por cualquier otra circunstancia llegue a percibir el monto de aquella
remuneración.
Artículo 14 — Artículo 14
La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:
N$
____
Categoría Sueldo base 6 hs.
5 8.575
7 8.980
8 9.404
9 9.847
10 10.314
11 10.803
12 11.313
13 11.847
14 12.409
15 12.994
16 13.610
17 14.255
18 14.928
19 15.633
20 16.373
21 17.148
22 17.959
23 18.808
24 20.143
25 21.571
26 23.100
27 24.738
28 26.492
29 28.371
30 30.381
31 32.537
32 34.843
33 37.314
34 39.960
35 43.739
36 47.878
37 52.405
40 57.365
41 62.857
Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1°de marzo de 1986, así como los que se produzcan
durante el ejercicio. Tampoco incluye el adelanto de N$ 600,
oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1986, es de N$ 3.102 originada en el decreto 182/985, del 15 de 1985 la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha. Los funcionarios que desarrollen su labor en regimen de extensión horaria percibirán al 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en la escala. Dicho régimen será optativo para el funcionario. La aplicación de la referida escala no podrá
implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por
los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria.
El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre el sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por
el decreto 182/985, de 15 de mayo de 1985, de N$ 3.102.
Artículo 15 — Artículo 15
Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 y después de efectuadas las promociones que correspondan, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado suprimirá las vacantes del último grado de todos los escalafones, creadas con la finalidad de poder efectuar las regularizaciones del personal previstas
precedentemente. Todos los cambios serán comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 16 — Artículo 16
El personal de portería asignado a los despachos de los señores Directores percibirá una compensación equivalente del 20% hasta el 40%
del salario mínimo nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.
Artículo 17 — Artículo 17
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 18 — Artículo 18
Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios
de la Administración de las obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertivilidad a efectivo por un monto superior a N$ 1:546.549 para el ejercicio 1986, el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la unidad reajustable en el año anterior.
Artículo 19 — Artículo 19
A medida que los becarios se vayan incorporando al cuadro funcional
del organismo, deberá procederse a la eliminación de la partida correspondiente a becas incluída en el subrubro 773, la que deberá comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro de un plazo
de 30 días.
Artículo 20 — Artículo 20
El planillado de cargos que rige en el organismo desde el 1° de noviembre de 1985 es el siguiente:
Cargos incorporados en el presupuesto 1986 para el pasaje de contratados
presupuestados a los efectos de su ingreso por el último grado del
escalafón
Escalafón técnico
Cargo Denominación Cargos p/reforma ptal.
038 Ing. - Civil 1 31
848 Ing. - Industrial 1 7
160 Contador 1 15
743 Médico 1 2
756 Escribano 1 1
776 Abogado 1 9
812 Arquitecto 1 7
818 Agrimensor 1 4
852 Ing. Agron.1 1
897 Químico 1 4
---
81
Escalafón Semi - Técnico
Cargo Denominación Cargos p/reforma ptal.
071 Op. de Microfilmación 1
338 Maestra 1
109 Asit. Proveeduría 2
773 Asit. Medicina 1 9
148 Auditor 1 8
768 Sumariante 1 3
805 Asist. Arquictetura 1 5
260 Transcriptor 1 51
723 Enfermero 1 1
750 Aux. Escribanía 1
130 Aux. Contable 1 105
785 Dibujante 1 16
825 Aux. Ingeniría 1 144
882 Aux. Laboratorio 1 30
Asist. Ingeniero 1 1
-----
378
Escalafón Administrativo
002 Aux. oficina 2 1.036
Escalafón Obrero
642 Peón 368
648 Jardinero 1 10
----
378
Escalafón de Servicio
425 Chofer 1 122
342 Mimeografista 1 11
----
133
Escalafón técnico 81
Escalafón Semi-técnico 378
Escalafón Administrativo 1.036
Escalafón Obrero 378
Escalafón de Servicio 133
-----
2.006
Cantidad de cargos o puestos al 31/XI/85
Cargo Categor. Puntaje Denominación TOTAL
992 003 000 Director 1
991 002 000 Viceprecidente 1
990 001 000 Presidente 1
----
3
Extra Escalafón
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
913 042 730 Gerente General 1
911 040 620 Secretario General 1
910 037 560 Asesor Técnico de Direct. 7
906 037 560 Secretario de Directorio 3
374 037 560 Jefe de Relaciones Pcas. 1
---
13
Cantidad de cargos o puestos
Escalafón Técnico
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
912 041 660 Sub-Gte. General 1
169 040 620 Gte. Dpto.Finaciero 1
781 040 620 Jefe de Jurídica 1
871 040 620 Gte.Dpto.Técnico 1
875 040 620 Gte. Dpto. Fun.Int. 1
879 040 620 Gte. Dpto. Func.Mdeo. 1
040 620 Inspector General 1
151 037 560 Jefe de Auditoría 1
168 037 560 Sub-Gte. Dpto. Financ. 1
315 037 560 Jefe de Informática 1
780 037 560 Sub Jefe Jurídica 1
865 037 560 Jefe Plan Ob. Financ. 1
870 037 560 Sub Gte. Dpto. Técnico 1
874 037 560 Sub. Gte. Dpto. Func. del Int. 1
878 037 560 Sub. Gte. Func. Mdeo. 1
904 037 560 Jefe de Laboratorio 2
908 037 560 Ingeniero Asistente 1
909 037 560 Contador Asistente 1
856 036 540 Jefe Redes Mdeo. 1
863 036 540 Jefe Us. Mdeo. 1
866 036 520 Jefe Plan obras Municip. 1
850 035 520 Ing. Indust. 3 2
851 034 520 Jefe unidad mecánica 1
154 034 500 Jefe contabilidad costos 1
157 034 500 Jefe intervenciones e imp. 1
159 034 500 Jefe activo fijo 1
165 034 500 Jefe de inversiones 1
166 034 500 Jefe unidad contab. 1
167 034 500 Jefe cont. presup, 1
815 034 500 Arquitecto 4 1
319 034 500 Sub jefe infórmatica 1
841 034 500 Ing. civil 4 6
859 034 500 Jefe Regional 2 15
861 034 500 Jefe de Guardia 4
903 034 500 Sub - Jefe Laboratorio 1
921 034 500 Jefe Aguas Subterráneas 1
306 033 485 Jefe de estudios técnicos 1
162 032 470 Contador 3 4
150 032 470 Jefe Auditoría Financ.
operat. 1
747 032 470 Jefe Servicios Médicos 1
760 032 470 Jefe Escribanía 1
771 032 470 Jefe Estadística 1
778 032 470 Abogado 3 6
814 032 470 Arquitecto 3 6
822 032 470 Jefe Agrimensura 2
840 032 470 Ingeniero Civil 3 20
849 032 470 Ingeniero Industrial 2 6
858 032 470 Jefe Regional 1 1
899 032 470 Químico 3 7
922 032 470 Jefe Est. Hidrogelógico 1
924 032 470 Supervisor de Obras 1
032 470 Jefe Usina Laguna del Sauce 1
161 030 440 Contador 2 1
744 030 440 Médico 2 1
757 030 440 Escribano 2 2
777 030 440 Abogado 2 8
813 030 440 Arquitecto 2 1
819 030 440 Agrimensor 2 5
853 030 440 Ingeniero Agrónomo 2 1
898 030 440 Químico 2 5
839 029 425 Ingeniero Civil 2 6
838 026 380 Ingeniero Civil 1 40
848 026 380 Ingeniero Industrial 1 11
900 026 380 Ingeniero Químico 1
164 025 365 Auditor 3 2
160 025 365 Contador 1 18
740 025 365 Odontólogo 4
743 025 365 Médico 1 10
756 025 365 Escribano 1 4
776 025 365 Abogado 1 11
812 025 365 Arquitecto 1 9
818 025 365 Agrimensor. 1 11
833 025 365 Perito Ing. Mecánica 1
852 025 365 Ingeniero Agrónomo 1 2
895 025 365 Biólogo 1
897 025 365 Químico 1 6
923 025 365 Geólogo 3
729 023 335 Nurse 2 1
772 023 335 Procurador 7
323 019 295 Bibliotecario 1
728 018 285 Nurse 1 1
---
295
CANTIDAD DE CARGOS O PUESTOS
2.Escalafón Semitécnico
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
_____ ______ _______ ____________________________ _______
303 032 470 Jefe de Explotación 1
639 032 470 Jefe de Taller de medidores 1
489 030 440 Jefe de Mantenimiento Edilicio 1
834 030 440 Jefe Cont. Avanz.Obra 1
305 029 425 Jefe de Análisis 2
149 027 395 Asist. de Auditoría 1
140 026 380 Insp. de Contabilidad 2
279 026 380 Jefe de operaciones 2 1
284 026 380 Jefe de Coordinación 1
304 026 380 Jefe de Programación 1
358 025 365 Egdo. Artes Gráficas 1
136 025 365 Asist. de Contab. 3 12
292 025 365 Analista computación 12
735 025 365 Asistente Direc. Obra 2
832 025 365 Asist. Ingeniaría 4 30
147 024 350 Auditor de Obra 2
163 024 350 Auditor 2 5
341 024 350 Jefe de Guardería 1
738 024 350 Psicólogo 2
808 024 350 Asist. Arquitectura 4 1
890 024 350 Asist. Laboratorio 3 2
135 023 335 Asist. Contabilidad 2 25
253 023 335 Programador 2 3
286 023 335 Coord. Operación 2 2
300 023 335 Programador Sistemas 2
307 023 335 Jefe de Control 1
380 023 335 Asistente Social 1
734 023 335 Asistente Medicina 2 12
791 023 335 Dibujante Publicit. 3
797 023 335 Jefe Sala Dibujo 1
800 023 335 Jefe Archivo Técnico 1
831 023 335 Asist. Ingeniería 3 56
855 023 335 Asist. Agronomía 1
285 022 325 Coord. de operación 1 7
769 022 325 Sumariante 2 5
889 022 325 Asist. Laboratorio 2 8
110 021 315 Asist. Proveeduría 2 2
338 021 315 Maestra 2
807 021 315 Asist. Arquitectura 3 2
109 020 305 Asist. Proveeduría 1 7
252 020 305 Programador 1 8
264 020 305 Jefe Transcripción 1
281 020 305 Oper. de computador 2 3
317 020 305 Cotrolista 2 3
733 020 305 Asistente Medicina 1 11
134 019 295 Asist. Contabilidad 1 48
148 019 295 Auditor 1 10
753 019 295 Asistente Escribanía 1
787 019 295 Dibujante 3 5
830 019 295 Asist. Ingeniaría 2 46
280 018 285 Oper. de computador 1 7
498 018 285 Instalador Sanitario 2
725 018 285 Enfermero 3 1
806 018 285 Asist. Arquitectura 2
261 017 275 Transcriptor 2 2
296 017 275 Archivista de Sistem. 1
794 017 275 Dibujante Industrial 3
888 017 275 Asist. Laboratorio 1 17
273 016 265 Bibliotec. de Sistema 3
276 016 265 Oper. de Periféricos 1
724 016 265 Enfermero 2 3
768 016 265 Sumariante 1 7
805 016 265 Asist. Arquitectura 1 7
829 016 265 Asist. Ingeniería 1 61
131 015 255 Aux. Contabilidad 2 50
318 015 255 Controlista 1 12
786 015 255 Dibujante 2 23
260 014 245 Transcriptor 1 83
320 014 245 Traductor 1
723 013 235 Enfermero 1 3
750 013 235 Auxiliar Escribanía 2
765 013 235 Auxiliar Abogacía 1
790 013 235 Aux. Dibujante Public. 1
826 013 235 Aux. Ingeniería 2 16
884 012 225 Aux. Laboratorio 3 4
130 011 215 Aux. Contabilidad 1 132
785 011 215 Dibujante 1 32
825 011 315 Aux. Ingeniaría 1 150
883 009 195 Aux. Laboratorio 2 2
882 007 175 Aux. Laboratorio 1 36
-----
1.024
CANTIDAD DE CARGOS O PUESTOS
3 Escalafón Administrativo
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
_______ ______ ____________ ____________________ _____________
012 040 620 Gerente 1
081 040 620 Gte. Dto. Adm. de personal 1
086 040 620 Gte. Dto. Servicios Generales 1
089 040 620 Gte. Dto. Comercial 1
080 037 560 Sub. Gte. Dto. Adm. Pers. 1
328 037 560 Secret. de Comisiones 1
085 037 560 Sub. Gte. Dto. Servic. Grales. 1
088 037 560 Sub. Gte. Dto. Comercial 1
907 037 560 Sub. Gte. Adm. Asisten. 1
061 034 500 Jefe de Personal 1
074 034 500 Jefe de Servicios 1
075 034 500 Jefe de Operac. Prestamo 1
126 034 500 Jefe de Suministros 1
156 034 500 Jefe de Tesorería 1
158 034 500 Jefe Liquid. Haberes 1
193 034 500 Jefe de Facturación 1
217 034 500 Jefe medición 1
222 034 500 Jefe de Recaudación 1
235 034 500 Jefe de O y M 1
915 034 500 Jefe de División 1
066 032 470 Coord. Adm. Cont. Int. 1
155 032 470 Sub Jefe Tesorería 1
373 032 470 Sub Jefe Relac. Pub. 1
419 032 470 Jefe de Serv. Auxiliares 1
018 031 455 Asist. Administración 10
020 030 440 Jefe Unidad Créditos 1
053 030 440 Jefe Adm. Seccional 4 1
060 030 440 Sub Jefe Personal 1
106 025 365 Jefe de Compras 1
121 025 365 Jefe de Licitaciones 1
215 025 365 Sub Jefe Recaudadores 1
231 025 365 Analista 3 2
236 025 365 Jefe Microfilmación 1
444 025 365 Sub Jefe Transporte 1
009 023 335 Oficinista Jefe 1 53
027 023 335 Egdo. Contabil. 3 8
095 023 335 Bodeguero 6 2
097 023 335 Jefe Deposit. Abayubá 1
105 023 335 Jefe Compras Directas 1
114 023 335 Corredor de Cambios 1
117 023 335 Despachantes de Aduana 2
190 023 335 Jefe de Toma Consumo 1
229 023 335 Analista 2 4
719 023 335 Encargado de Servicio 5 5
026 021 315 Egdo. Contabil. 2 7
033 021 315 Egdo. Facturación Int. 4 4
180 021 315 Inspector 2
183 021 315 Insp. Ley Frentista 1
228 021 315 Analista 1 3
718 021 315 Egdo. Servicio 4 19
071 021 315 Operador Microfilmación 6
213 020 305 Cajero 4 92
365 020 305 Auxiliar Relac. Pub. 2 2
368 020 305 Relacionista Pública 1
007 019 295 Oficinista 3 107
022 019 295 Inspector de personal 1
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
______ _______ ___________ ______________________ _________________
025 019 295 Egdo. Contabilidad 1 5
094 019 295 Bodeguero 5 1
113 019 295 Asistente Corred. Cambio 1
116 019 295 Asistente Desp. Aduana 1
187 019 295 Jefe Insp. Consumos 2 8
416 019 295 Sub Intendente 1
717 019 295 Egdo. Servicio 3 17
041 018 285 Egdo. Despacho Int. 4 1
047 018 285 Egdo. Almacenes Int. 3 7
108 018 285 Auxiliar de Proveeduría 4
019 295 Egdo. Almac. Int. 4 1
212 018 285 Cajero 3 7
032 017 275 Egdo. Fact. Interior 9
186 017 275 Jefe Insp. Consumos 1 23
220 017 275 Controlista Fact. 36
364 017 275 Auxiliar Relac. Pub. 1 8
716 017 275 Egdo. Serv. 2 55
177 016 265 Insp. Consumos 3 45
203 016 265 Cobrador 4 1
006 015 255 Oficinista 2 130
031 015 255 Egdo. Fact. Int. 2 7
040 015 255 Egdo. Despacho Int. 3 3
046 015 255 Egdo. Almacén Int. 2 6
093 015 255 Bodeguero 4 4
103 015 255 Comprador 1 3
176 015 255 Insp. Consumos 2 6
202 015 255 Cobrador 3 88
207 015 255 Remesero 2 1
211 015 255 Cajero 2 8
715 015 255 Egdo. Serv. 1 8
045 013 235 Egdo. Almacenes Int. 1 5
201 013 235 Cobrador 2 20
210 013 235 Cajero 1 14
430 012 225 Encarg. Garage Central 2
005 012 225 Oficinista 1 177
030 012 225 Egdo. Fact. Int. 1 11
039 012 225 Egdo. Despacho Int. 2 8
092 012 225 Bodeguero 3 10
175 012 225 Insp. Consumo 1 1
014 011 215 Dactilografo 2 2
172 011 215 Toma consumos 2 156
200 011 215 Cobrador 1 25
206 011 215 Remesero 1 2
003 010 205 Auxiliar Oficina 3 76
038 010 205 Egdo. Despacho Int. 1 8
091 010 205 Bodeguero 2 42
170 009 195 Notificador 64
002 008 185 Auxiliar de Oficina 2 1206
171 008 185 Toma Consumos 1 19
________
2802
CANTIDAD DE CARGOS O PUESTOS
4 - Escalafón Obrero
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
______ _______ _________ __________________________ _____________
360 027 395 Jefe Impresos 1
703 025 365 Jefe Usina 6 1
543 024 350 Jefe Recalque 1
346 023 335 Egdo. de Offset 1
464 023 335 Capataz Gral. Fontanería 3
442 023 335 Capataz Gral Transporte 2
572 023 335 Capataz Elect. Industrial 3 1
591 023 335 Inspector Electro Mec. 2 2
597 023 335 Capataz Electro Mec. 3 2
693 023 335 Sub Jefe Usina 6 1
702 023 335 Jefe Usina 5 8
481 022 325 Insp. Obra y Serv. Ext. 1
662 022 325 Sup. Parq. Forestales 1
479 021 315 Capataz cuadrilla 5 11
571 021 315 Capataz Elect. Ind. 2 4
585 021 315 Capataz Mecánico Ind. 2 5
596 021 315 Capataz Electro. Mec. 2 5
636 021 315 Capataz Mec. Prec. 3 1
343 020 305 Mimeografista 2 4
488 020 305 Capataz Mantenimiento 2 2
354 020 305 Fotógrafo 1
020 305 Capataz de Perforista 1
692 020 305 Sub Jefe Usina 5 7
457 019 295 Capataz Fontanería 3 15
463 019 295 Sub Capataz Gral. Font. 2
495 019 295 Capataz Obras y Redes 2 8
500 019 295 Capataz Obra Metal 1
619 019 295 Capataz Mec. Automotriz 2 1
635 019 295 Capataz Mec. Precisión 2 3
701 019 295 Jefe Usina 4 12
710 019 295 Jefe de Turno 3
462 018 285 Sub. Cap. Electro Mec. 1
478 018 285 Capataz cuadrilla 4 25
518 018 285 Capataz Carpint. 2 3
533 018 285 Capataz Herrería 2 4
545 018 285 Capataz Tornería 3
570 018 285 Capataz Elect. Ind. 1 3
584 018 285 Capataz Mecan. Ind. 1 13
659 018 285 Egdo. Pque. Forestal 2 3
918 018 285 Perforista 2 1
347 017 275 Ayudante de Offset 2
487 017 275 Capataz Mantenim. 1 1
595 017 275 Capataz Electromec. 1 1
691 017 275 Sub Jefe Usina 4 11
708 017 275 Jefe Equipo Bombeo 3
471 016 265 Capataz Llaveros 1
494 016 265 Capataz Ob. y Redes 1 7
507 016 265 Capataz Albañiler. 2 4
525 016 265 Capataz Pintura 2 3
542 016 265 Tornero 3 3
590 016 265 Inspec. Electromec. 1 1
634 016 265 Capataz Mec. Precisión 1 1
700 016 265 Jefe Usina 3 5
917 016 265 Perforista 1 10
477 015 255 Capataz Cuadrilla 3 14
567 015 255 Elect. Industrial 3 15
580 015 255 Mecánico Industrial 3 24
658 015 255 Egdo. Pque. Forestal 1 4
920 015 255 Ayudante Perforista 2 1
452 014 245 Fontanero 4 7
456 014 245 Capataz Fontanería 2 36
458 014 245 Capataz de zona 1
Cargo Categ. Puntaje Denominación TOTAL
_____ ______ ______________ __________________________ _____________
459 014 245 Insp. de Fontanería 3
469 014 245 Llavero 3 3
506 014 245 Capataz de Albañilería 1 7
517 014 245 Capataz de Carpintería 1 2
524 014 245 Capataz Pintura 1 3
532 014 245 Capataz de Herrería 1 1
541 014 245 Tornero 2 9
551 014 245 Soldador 3 1
560 014 245 Capataz de Inst. Elec. 2
618 014 245 Capataz Mec. Aut. 1 3
623 014 245 Insp. Mec. Autom. 1
630 014 245 Mec. Precisión 3 15
676 014 245 Op. Trat. y Bombeo 2 29
690 014 245 Sub Jefe Usina 3 1
699 014 245 Jefe Usina 2 12
437 013 235 Maquinista 4
476 013 235 Capataz cuadrilla 2 8
614 013 235 Mec. Automotriz 3 3
682 013 235 Operador de Filtros 18
919 013 235 Ayudante de Perforista 1 3
451 012 225 Fontanero 3 22
455 012 225 Capataz Fontanería 1 4
468 012 225 Llavero 2 10
505 012 225 Albañil 3 1
515 012 225 Carpintero 3 6
522 012 225 Pintor 3 1
530 012 225 Herrero 3 1
550 012 225 Soldador 2 9
566 012 225 Elect. Industrial 2 6
579 012 225 Mec. Industrial 2 30
660 012 225 Enc. Aserradero 1
686 012 225 Egdo. Planta Depur. 2 2
698 012 225 Jefe Usina 1 7
475 011 215 Capataz Cuadrilla 1 2
484 011 215 Capataz Martillero 3
351 011 215 Copista de planos 2 1
491 011 215 Of. Obras Redes 2 9
529 011 215 Herrero 2 6
557 011 215 Electricista 2 7
605 011 215 Chapista 2 1
609 011 215 Elect. Automotriz 2 1
613 011 215 Mecan. Automotriz 2 4
671 011 215 Operador Eq. Bombeo 2 152
679 011 215 Operador Tratamiento 25
685 011 215 Egdo. Planta Depur. 1 16
350 010 205 Copista de Planos 1 3
450 010 205 Fontanero 2 196
467 010 205 Llavero 1 7
504 010 205 Albañil 2 76
514 010 205 Carpintero 2 10
521 010 205 Pintor 2 7
536 010 205 Hojalatero 1
540 010 205 Tornero 1 5
565 010 205 Elect. Industrial 1 13
578 010 205 Mec. Industrial 1 34
629 010 205 Mec. Precisión 2 4
645 010 205 Ayudante Práctico 48
342 009 195 Mimeografista 1 12
490 009 195 Of. Obras y Redes 1 6
Cargo Categ. Puntaje Denominación PUNTAJE
_____ _____ _______ ____________ _______
510 009 195 Lustrador 1
528 009 195 Herrero 1 2
549 009 195 Soldador 1 1
600 009 195 Pintor de Vehículos 1
604 009 195 Chapista 1 1
608 009 195 Elect. Automotriz 1 1
612 009 195 Mecan. Automotriz 1 3
649 009 195 Jardinero 2 7
670 009 195 Operador Eq. Bombeo 1 35
675 009 195 Op. Trat. y Bombeo 1 12
449 008 185 Fontanero 1 146
503 008 185 Albañil 1 41
513 008 185 Carpintero 1 6
520 008 185 Pintor 1 15
556 008 185 Electricista 1 2
628 008 185 Mecánica Precisión 1 2
090 007 175 Bodeguero 1 5
642 007 175 Peón 2022
648 007 175 Jardinero 1 13
643 005 155 Aprendiz 18
CANTIDAD DE CARGOS O PUESTOS
5 - Escalafón de servicio
420 023 335 Enc. Insp. de Seg. y Vig. 1
386 015 255 Inspec. Limpieza 1
414 015 255 Conserje 2 3
421 015 255 Inspec. Seg. y Vig. 9
439 014 245 Capataz Transporte 3
413 012 255 Conserje 1 9
427 012 225 Chofer 3 4
334 011 215 Cocinero 2
408 011 215 Supervisor de Telef. 2
426 011 215 Chofer 2 160
331 010 205 Ay. de Guardería 19
396 010 205 Guarda 3 22
425 205 Chofer 1 125
390 009 195 Portero 2 3
395 009 195 Guarda 2 8
404 009 195 Telefonista 18
410 009 195 Operador de Reclamo 9
384 008 185 Limpiador 2 3
389 008 185 Portero 1 92
400 008 185 Ascensorista 10
383 007 175 Limpiador 1 62
394 007 175 Guarda 1 86
403 007 175 Mensajero 3
_______
654
RESUMEN DE CARGOS DEL ORGANISMO
Directorio 3
Extra Escalafón 13
Escalafón 1 (Técnico) 295
Escalafón 2 (Semi Técnico) 1024
Escalafón 3 (Administrativo) 2802
Escalafón 4 (Obrero) 3533
Escalafón 5 (Servicios) 654
_______
TOTAL DE CARGOS 8324
Nota: El total 8324 incluye los 2006 cargos creados exclusivamente para
posibilitar el pasaje de funcionarios contratados a presupuestados los que deben ingresar en el último grado del escalafón.
Artículo 21 — Artículo 21
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 22 — Artículo 22
Comuníquese, publíquese, etc.