Decreto659-1990·1990

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42. INSTITUCIONES DEPORTIVAS ENTIDADES GREMIALES SOCIALES Y SIMILARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

18/03/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 26 de octubre de 1990, entre la delegación empresarial de C.A.F.O. y la delegación de trabajadores del referido sector que se publica como anexo del presente decreto, regirá para la empresa y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N.o 42 "Instituciones Deportivas, Entidades Gremiales, Sociales y Similares" Subgrupo C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial) con vigencia desde el 1.o de setiembre de 1990 al 31 de agosto de 1994. ----------- C O N V E N I O En la ciudad de Montevideo, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, entre, por una parte: el señor Contador Javier Fernández Scola en representación de C.A.F.O. (Comisión Administradora del Field Oficial) y por otra parte: los señores Juan Olivera y Andrés Quiroga, en representación del sector trabajador de C.A.F.O. convienen la celebración dl siguiente Convenio Colectivo, que regulará las relaciones laborales y salariales del Subgrupo C.A.F.O. correspondiente al Grupo N.o 42 "Entidades gremiales, sociales, Instituciones deportivas y similares" de los consejos de salarios. Primero: Este convenio comprende el período desde el 1.o de setiembre de 1990 al 31 de agosto de 1994, rige para el personal obrero y administrativo. Segundo: Las partes acuerdan que los salarios se ajustarán en períodos no menores a tres (3) meses en cada oportunidad, que el aumento de la inflación real haya superado el 75 o/o de la inflación del cuatrimestre inmediato anterior al ajuste. Tercero: Los jornales y los salarios mensuales se ajustarán en cada una de las oportunidades aplicando los siguientes porcentajes: a) Correctivo: Se calculará como el cociente entre la inflación real y el 75 % de la inflación considerada. Dicho correctivo se considerará en forma acumulativa. b) Aumento por inflación: El 75 % de la inflación real acaecida en el cuatrimestre anterior a la fecha en que se otorga el aumento. c) Recuperación: La recuperación que se determina en el artículo siguiente se dará en forma conjunta con el aumento por inflación en un máximo de cinco (5) ajustes. El primero será de un 3,1 % y se adicionará al resultado de la multiplicación del correctivo por el aumento por inflación. Cuarto: Las partes convienen que ha sufrido una pérdida del salario real en el período junio-agosto/90 en relación al cuatrimestre base octubre/89-enero/90 del 15,1 % que será recuperado en la forma indicada en el inciso c) del artículo tercero para el primer ajuste y para los siguientes cuatro según se indica a continuación. La pérdida del salario real será determinada en oportunidad de cada ajuste como el cociente del promedio del salario real del período base octubre 89/enero 90 entre el promedio del salario real del período vigente del último ajuste, otorgándose en el segundo ajuste 1/4 (un cuarto), en el tercer ajuste 1/3 (un tercio), en el cuarto 1/2 (un medio) y en el último el total de la pérdida del salario calculada. Quinto: El aumento salarial correspondiente al mes de setiembre de 1990 se integrará de la siguiente forma: a) Correctivo, 6,23 %. b) Aumento por inflación, 21,80 %. c) Recuperación, 3,10 %. El aumento base en consecuencia es de 32,57 %. Sexto: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no desarrollarán acciones gremiales que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial directa o indirecta a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT. Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Convenio por el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N.o 42 "Entidades gremiales, sociales, Instituciones deportivas y similares Subgrupo C.A.F.O." (Comisión Administradora del Field Oficial). Sector Empresarial: Cr. Javier Fernández.- Sector Trabajador: Juan Olivera y Andrés Quiroga.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-