Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter nacional sobre las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo "Cerámica Blanca, Item Artesanal", un porcentaje de aumento del 20%, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.