Decreto66-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM ARTESANAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1986

Fecha de publicación

3 de octubre de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional sobre las remuneraciones vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca, Subgrupo "Cerámica Blanca, Item Artesanal", un porcentaje de aumento del 20%, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese el pago de las horas extras dobles.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto no incluye a personal de dirección.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-