Artículo 1 — Artículo 1
Establécese para la Administración Central un sistema uniforme de control consistente en un relevamiento bajo la forma de Declaración Jurada que deberá ser suscrito por todos los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional a la fecha 28 de febrero de 1990. (*)