Decreto66-1990·1990

FUNCIONARIOS. SISTEMA UNIFORME DE CONTROL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1990

Fecha de publicación

4 de abril de 1990

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Establécese para la Administración Central un sistema uniforme de control consistente en un relevamiento bajo la forma de Declaración Jurada que deberá ser suscrito por todos los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional a la fecha 28 de febrero de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Declaración Jurada establecida en el artículo anterior deberá contener información referida a fondos, valores, rendiciones de cuentas, inventarios y nóminas de cargos y de personal conforme al instructivo a que hace mención el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

En la fecha fijada en el artículo 1 debe procederse al cierre de los libros de Caja. Se adjuntarán los certificados de los saldos bancarios a esa fecha y se practicarán las conciliaciones correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Las Contadurías Centrales de cada uno de los Incisos mencionados, tendrán a su cargo la conducción en la realización del relevamiento, prestando total prioridad a dicha tarea.

Artículo 5Artículo 5

Las declaraciones juradas deberán presentarse en las Contadurías Centrales antes del 15 de marzo de 1990, y serán elevadas por estas dentro del plazo de 15 días siguientes a esa fecha, a la Inspección General de Hacienda para su contralor.

Artículo 6Artículo 6

La Inspección General de Hacienda elaborará, con la urgencia del caso, los instructivos y formularios correspondientes a los efectos de realizar la declaración jurada, y los proporcionará a las diversas Unidades Ejecutoras.

Artículo 7Artículo 7

Si a la fecha de la presentación de la declaración jurada, el Jerarca de la Unidad Ejecutora no fuera el titular del Servicio al 28 de febrero de 1990, no será responsable del contenido de la misma. Su firma, en este caso, se considerará de mero trámite y refrendo de las que le precedan.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.