Decreto66-1991·1991

FIJACION DE TASAS POR DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1991

Fecha de publicación

16/09/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas de tasas por el derecho de uso de marcas y señales, las que regirán a partir del 1° de enero de 1991: MARCAS Número de Cabezas Tasa hasta 50 2.400 De 51 a 200 7.000 De 201 a 500 21.000 De 501 a 1000 45.000 De 1001 a 3000 101.000 De 3001 a 6000 238.000 Más de 6000 476.000 SEÑALES Número de Cabezas Tasa Hasta 100 2.000 De 101 a 500 12.000 De 501 a 1000 41.500 De 1001 a 3000 84.000 De 3001 a 6000 167.500 Más de 6000 336.000

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse en la suma de N$ 1.350 (son nuevos pesos mil trescientos cincuenta) la tasa por expedición de Certificados, Constancias y Diseños de la División Registro de la Propiedad Pecuaria.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción de transferencias de marcas o señales a cualquier título, fuera del plazo establecido en el inciso 1°, del artículo 14 del decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$ 7.000 (son nuevos pesos siete mil), por cada mes o fracción de retardo.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-