Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el literal l) del Art. 115 del decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, sobre Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, por el siguiente: "1) Proporcionar a los funcionarios de la Inspección Veterinaria Oficial la locomoción que sea necesaria, de acuerdo a lo que disponga la Dirección de Industria Animal".