Decreto66-1995·1995

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA OFICIALES DE LA ARMADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1995

Fecha de publicación

23/02/1995

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el numeral 0707 del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada aprobado por el Decreto 618/991 de 21 de noviembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente forma: "0707. Uso de distintivos y precedencia. Fig. Nro. 44.- Sobre el pectoral derecho de las casaquillas, se colocarán los Distintivos de Comando, Estado Mayor, méritos, especializaciones y cursos, en orden directamente relacionado con la relevancia de los mismos, ubicando los de mayor precedencia tangente a la línea al bolsillo del pectoral derecho o a la prolongación imaginaria del bolsillo del pectoral superior izquierdo, ubicando el resto tendiendo a formar una figura triangular que acompañe la inclinación de la solapa.- En caso de un distintivo, éste irá en el centro del pectoral- Para dos distintivos se ubicarán centrados, equidistantes uno del otro; para tres o más distintivos según figura Nro. 44.- El orden de precedencia será: Distintivo de Comandante en Jefe de la Armada, Comandante de Unidad Flotante, Ex Comandante de Unidad Flotante, Diplomado de Curso Superior de Guerra Naval en la Academia de Guerra Naval, Diplomado de Estado Mayor en la Academia de Guerra Naval, Primero de Curso de Escuela Naval, Premio Ministerio de Defensa Nacional, Premio Ministerio de Educación y Cultura, Distintivo de Título Universitario otorgado a Profesionales Universitarios.- A éstos seguirán los distintivos de Cursos Nacionales en ese orden y dentro de ellos por fecha de otorgamiento. A los distintivos nacionales sucederán los distintivos de cursos y especializaciones extranjeros, por orden de fecha de otorgamiento.- Los distintivos de Oficial de Superficie se colocarán sobre todos los distintivos que se usen. Su otorgamiento será reglamentado por el Comando General de la Armada.- Los distintivos de especialización aeronaval irán por debajo del distintivo de Oficial de Superficie y por encima de los que se usen, colocándose los nacionales sobre los extranjeros.- Son excepciones a lo anteriormente dispuesto, las siguientes: a) Distintivo Especial correspondiente al Estado Mayor Conjunto.- Su ubicación será en el lado derecho del pecho, 3 cms,. debajo y en el eje vertical del bolsillo.- b) Distintivo Especial correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Se usará sobre el pectoral izquierdo, sobre la línea imaginaria de la sisa.- c) Distintivo para Ayudante del Ministerio de Defensa Nacional. d) Distintivo para Ayudante del Sub-Secretario de Defensa Nacional. e) Distintivo para Edecán de la Casa Militar de la Presidencia de la República.- Se usarán en el lado opuesto de los cordones, un centímetro por encima del bolsillo superior de la casaquilla y a su centro o simétricamente en el lugar opuesto".-

Artículo 2

Artículo 2.- Inclúyase en el numeral 0708 el literal s), el que quedará redactado de la siguiente manera: "s) Distintivo de Oficial de Superficie.- (1) Oficial de Superficie Fragata. fig. 47-I-a.- Será de 8 cms. de ancho por 2,5 cm. de alto llevando en su centro un ancla plateada y orlada por ambos costados por dos olas marians figuradas y en oro.- (2) Oficial de Superficie Superior. Fig. 47-I-b.- Será de 8 cms. de ancho por 2,5 cms. de alto llevando en su centro un ancla plateada cruzada por una espada naval plateada desenvainada con la punta hacia abajo, orladas por ambos costados por dos olas marinas figuradas y en oro. (3) Oficial de Superficie Comandante. Fig. 47-I-c.- Será de 8 cms. de ancho por 2,5 cms. de alto llevando en su centro un ancla plateada cargada de dos espadas navales plateadas desenvainadas, con las puntas hacia abajo y en sotuer, orladas por ambos costados por dos olas marinas figuradas y en oro.- (4) Oficial de Superficie Guerra de Minas. Fig. 47-I-d.- Será de 8 cms. de ancho por 2,5 cms. de alto llevando en su centro una mina de contacto plateada con seis cuernos de disparo, orlada por ambos costados por dos olas marinas figuradas y en oro".-

Artículo 3

Artículo 3.- Apruébanse las figuras<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntas a la presente norma, las que quedan incluidas luego de la serie de figuras 47, numeradas como 47-I-a, 47-I-b, 47-I-c y 47-I-d.