Decreto66-1999·1999

FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION. SUSPENSION DE LA RECAUDACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1999

Fecha de publicación

3 de diciembre de 1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndase a partir del 1º de marzo de 1999, la recaudación del impuesto del 0,21% a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc. y publíquese en (2) dos diarios de circulación nacional.