Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase a partir del 1º de marzo de 1999, la recaudación del impuesto del 0,21% a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de marzo de 1999
Fecha de publicación
3 de diciembre de 1999
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase a partir del 1º de marzo de 1999, la recaudación del impuesto del 0,21% a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc. y publíquese en (2) dos diarios de circulación nacional.