Decreto66-2000·2000

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2000

Fecha de publicación

28/02/2000

Artículos (38)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el gasto.- <center><b> CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS </b></center> PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I- INGRESOS $ 769.593.229 1. Ingresos no tributarios $ 756.069.551 2. Ingresos Ley Nº 13.453 artículo 3º $ 13.523.678 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento. 3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 670.095.127 Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 311.546.954 01 Retribución con Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 13.400.820 012 Increm. por mayor horario perm. 4.422.271 013 Dedicación total 52.615 03 Retribución Contratados Funciones No Permantes 031 Retribuciones zafrales 375.948 04 Retribución Complementaria 042010 Prima técnica 12.360 042014 Por permanencia a la orden 932.142 042033 P/tareas imp. camb. resid. habit. 3.532.188 042034 Por funciones distintas al cargo 166.758 042046 P/participación en recaudación 151.026.500 043006 Comp. por técnif. y fiscalización 3.945.390 043007 Comp. según acuerdo programa 5.928.822 044001 Prima por antigüedad 4.222.266 045005 Quebranto de caja 1.917.202 045006 Increm. adicional dif. montepio 1.886.292 048004 Aumentos especiales 1.207.908 05 Retribuciones Diversas Especiales 0571 Becas 5.743.512 0572 Pasantías 638.352 058 Horas extras 241.386 059 Sueldo anual complementario 6.131.798 06 Beneficios al Personal 064 Contribución por asistencia médica 34.332 068 Comp. por alimentación sin aportes 3.633.734 0691 Prima por asistencia a Dirección 1.727.310 0692 Compensación por perfec. técnico 6.825.126 0693 Prima por asistencia social 4.448.166 0694 Compensación por vestimenta 19.143.121 0695 Prima del fondo especial 3% 1.650.000 0696 Comp. técnico y fiscalización 998.466 0697 Comp. por capacitación 902.934 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 43.260 072 Prima hogar constituido 2.732.220 073 Prima por nacimiento 72.101 074 Prestaciones por hijo 249.696 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sist. seg. soc. s/ret. 40.894.110 082 Otros aportes patronales s/retrib. 2.097.132 09 Otras Retribuciones 091 Retrib. ejercicios anteriores 310.716 1 BIENES DE CONSUMO 20.536.223 2 SERVICIOS NO PERSONALES 198.360.772 3 BIENES DE USO 1.544.013 5 TRANSFERENCIAS 135.544.754 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.562.411 III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 99.498.102 1 BIENES DE CONSUMO 1.533.546 3 BIENES DE USO 97.964.556 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1999. I- INGRESOS $ 3.979.204 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 3.979.204 Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.466.747 01 Retribución Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 819.276 04 Retribución Complementaria 042014 Por permanencia a la orden 491.565 044001 Prima por antigüedad 21.354 05 Retribuciones Diversas Especiales 057 Horas extras 409.641 059 Sueldo anual complementario 145.152 06 Beneficios al Personal 068 Comp. por alimentación sin aportes 72.909 0694 Compensación por vestimenta 88.011 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 8.468 072 Prima hogar constituido 12.161 073 Prima por nacimiento 8.461 74 Prestaciones por hijo 2.918 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sis. seg. soc. s/retrib. 367.964 082 Otros aportes patronales s/retrib. 18.867 5 TRANSFERENCIAS 35.510 569 Tributos Municipales y Nacionales 35.510 1 BIENES DE CONSUMO 142.011 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.065.110 3 BIENES DE USO 231.022 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 56.804 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero - diciembre de 1999.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas en la cotización promedio de $ 11,31 (pesos uruguayos once con treinta y un centésimos por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 1999.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).-

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativas, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la misma a precios de junio de 1999.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, durante el ejercicio 1999, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.- Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 11Artículo 11

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 13º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.- Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.- Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.-

Artículo 12Artículo 12

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 15º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 10.434,oo (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos treinta y cuatro) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.- b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-

Artículo 13Artículo 13

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 21º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, respecto a la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se destinará a: 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.- 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir, gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.- 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza.- 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza.-

Artículo 14Artículo 14

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.- 2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.- 3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos uruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.- 4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 15Artículo 15

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 25º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 176,oo (pesos uruguayos ciento setenta y seis) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.- La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.- El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.-

Artículo 16Artículo 16

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 17Artículo 17

Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con títulos de: Contador Público o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Doctor en Veterinaria, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios.-

Artículo 18Artículo 18

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 16º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 15.664,oo (pesos uruguayos quince mil seiscientos sesenta y cuatro) para gastos de vestimenta.- Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.- Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 1999.-

Artículo 19Artículo 19

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 930,oo (pesos uruguayos novecientos treinta) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 1999.- Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 20Artículo 20

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 20º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 303,oo (pesos uruguayos trescientos tres) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-

Artículo 21Artículo 21

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 23º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-

Artículo 22Artículo 22

Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 17º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA PASANTES ------ 972 BECARIOS ----- 324 CC 12 282 CC 16 324 CC 20 531 CC 22 885 CC 24 1440 CC 28 1863 C 16 324 C 20 386 C 22 479 C 26 1021 C 30 1648 C 34 2590 F 12 330 F 16 440 F 20 600 A 24 1306 A 26 1435 A 32 1895 A 34 2590 D 16 324 D 22 479 D 26 1021 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos se tendrá en cuenta: 3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinará la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas. 3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-

Artículo 23Artículo 23

Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 22º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, que establece que el Fondo Especial que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del establecimiento Victoria Plaza, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 A 34 50 A 32 46 A 26 32 A 24 28 D 26 32 D 22 19 D 16 12 Becarios y ----- 20 Pasantes El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial.- S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.- P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.- No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- 3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.-

Artículo 24Artículo 24

Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 19º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero de 1999.- ESCALAFON GRADO MONTO PASANTES ----- 1068 BECARIOS ----- 356 CC 12 297 CC 16 356 CC 20 504 CC 22 744 CC 24 1391 CC 28 1676 R 10 297 R 14 453 R 18 695 R 22 1021 C 16 297 C 20 356 C 22 471 C 26 748 C 30 1487 C 34 2259 F 12 297 F 16 412 F 20 587 A 24 1217 A 26 1337 A 32 1738 A 34 2259 D 16 356 D 22 471 D 26 748

Artículo 25Artículo 25

Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-

Artículo 26Artículo 26

Transfórmase, a partir del 01/01/2000, los 171 (ciento setenta y uno) cargos ocupados de Fiscal III, del Escalafón CC, Grado 12, en 171 (ciento setenta y uno) cargos de Fiscal II, Grado 16, del mismo Escalafón.-

Artículo 27Artículo 27

En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones: 27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe el rol del Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente. 27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos dólares americanos).- 27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales faltantes que tuviere. 27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere incurrido.- 27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá una prima especial de $ 734,oo (pesos uruguayos setecientos treinta y cuatro) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 1999.- 27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo pudiera generar.-

Artículo 28Artículo 28

La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II - Eventual.- La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

Artículo 29Artículo 29

La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y anticipado por Rentas Generales.- El importe a reintegrar en el año 1999, es el saldo resultante de deducir del total anticipado, lo ya depositado en los ejercicios 1997 y 1998.-

Artículo 30Artículo 30

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 17.006, de 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.- Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas desarrollada en el mismo. Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-

Artículo 31Artículo 31

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.- A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-

Artículo 32Artículo 32

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 1999, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C Administrativo Cargo Cant. Gdo. Sueldo Básico Gerente de Area Hipódromo 1 34 18.558 Jefe de Departamento 1 26 11.640 Inspector 3 22 8.600 Administrativo 2 16 6.498 Escalafón A Profesional Cargo Cant. Gdo. Sueldo Básico Técnico I Contador 1 26 11.640 Técnico I Abogado 1 26 11.640 Técnico I Veterinario 2 26 11.640 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de alimentación y vestimenta que se regulan en los artículos 16º y 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

Artículo 33Artículo 33

El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.- Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 34Artículo 34

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 35Artículo 35

La asignación de tareas de funcionarios de un Programa a otro, requerirá el consentimiento de los mismos y si se extendiera por más de 15 días continuos o 30 días alternados en el año, determinará el cambio de su situación presupuestal, la cual deberá ser regularizada a través del procedimiento pertinente.-

Artículo 36Artículo 36

Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 37Artículo 37

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 38Artículo 38

Comuníquese, publíquese, etc..-