Decreto66-2001·2001

RETRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2001

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del funcionario y aquellas que se perciben por concepto de horas extras, no están comprendidas en la retribución extraordinaria a que refiere el artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-