Artículo 1 — Artículo 1
Las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del funcionario y aquellas que se perciben por concepto de horas extras, no están comprendidas en la retribución extraordinaria a que refiere el artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-