Decreto66-2002·2002

PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2002

Fecha de publicación

3 de abril de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al "Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

Artículo 2Artículo 2

En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria: a) identificación del organismo licitante; b) identificación de la licitación (número y tipo); c) objeto del llamado y especificación sintética del mismo; d) oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, así como también donde los oferentes puedan formular consultas; y e) oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de las ofertas; Conjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la siguiente información complementaria: a) identificación del organismo licitante; b) identificación de la licitación (número y tipo); c) contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado); d) identificación del o de los adjudicatarios; e) monto de la adjudicación; y f) fecha de la resolución.

Artículo 3Artículo 3

En los procedimientos de contratación directa establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a partir de la notificación de la adjudicación. Conjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información complementaria: a) identificación del organismo contratante; b) identificación de la contratación (indicando número y tipo si los tuviere) c) contenido de la adjudicación (según el objeto); d) identificación del o de los adjudicatarios; e) monto de la adjudicación; f) Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción invocada en el caso del numeral 3º del artículo 33 del Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996); g) fecha de la resolución.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar el procedimiento de información a que refiere el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.