Artículo 1 — Artículo 1
La adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuidos al amparo de las normas incluidas en el artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 decreto 151/03 de 22 de abril de 2003.