Artículo 1 — Artículo 1
Las decisiones de los Consejos de Salarios reglamentando la licencia remunerada para el ejercicio de la actividad sindical, en el ámbito de su jurisdicción, serán publicadas en el "Diario Oficial" y en otros diarios o periódicos a juicio del Poder Ejecutivo. Para el caso que la reglamentación de la licencia sindical se realizara mediante convenio colectivo, las partes deberán adoptar las medidas adecuadas tendientes a su difusión. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su sitio web las decisiones y convenios mencionados.