Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2010, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 434,87 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta y cuatro con ochenta y siete centésimos).