Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el Anexo V del Decreto N° 426/2011, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente a los productos de los sectores Textiles y Vestimenta, por el Anexo (*) que forma parte integrante de este Decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el Anexo V del Decreto N° 426/2011, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente a los productos de los sectores Textiles y Vestimenta, por el Anexo (*) que forma parte integrante de este Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
Los productos del Anexo del artículo 1 del presente Decreto, que integren a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente a nuestro país, y cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III del Decreto N° 426/2011, modificado por el Decreto N°74/2013, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes, tributarán a la tasa establecida en el Anexo III del Decreto N° 426/2011, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-