Decreto660-1985·1985

MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

31/01/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa de los siguientes items NADI los que quedarán redactados en al forma que se detalla, manteniendo las tasas globales arancelarias vigentes: Item NADI Mercadería 70.05.01.00 Vidrio plano transparente de hasta 10 mm. de espesor. 70.05.02.00 Vidrio plano transparente de más de 10 mm. de espesor. 70.07.89.20 Vidrios planos transparentes de hasta 10 mm. de espesor. 70.07.89.30 Vidrios planos transparentes de más de 10 mm. de espesor.

Artículo 2Artículo 2

Cuando la Tasa Global Arancelaria aplicable a los ítems incluidos en las partidas de la NADI 70.04; 70.05; 70.06; 70.07 y 70.08 fuese la máxima la misma tendrá la siguiente composición: Recargos: 55%; IMADUNI: 0%; T.M.B.: 1%; Tasas Consulares: 4%. La Tasa Global Arancelaria a que se refiere el párrafo anterior incluye el recargo adicional establecido en el artículo 1 del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en este decreto no se aplicará a las importaciones que tengan la denuncia autorizada a la fecha de vigencia del mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.