Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 37 del Decreto de 8 de octubre de 1954, del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 37°.- Los funcionarios percibirán además como recompensa, si la situación económica de la Institución ha generado utilidades, o sea, si los resultados del ejercicio permiten, por lo menos, mantener el patrimonio en valores constantes respecto del ejercicio anterior, luego de las adecuadas reservas técnicas y hasta que se establezca su participación en las utilidades, una asignación extraordinaria equivalente a un mes de sueldo como mínimo. No obstante ello, el pago de esta recompensa podrá efectuarse por un importe inferior al mínimo establecido precedentemente, siempre que la erogación total resultante en cualquiera de los casos, no afecte la integridad patrimonial del Banco. La citada recompensa deberá ser abonada en el ejercicio siguiente al balance cerrado a fin de cada año y una vez que haya sido aprobado por el Tribunal de Cuentas de la República. También percibirán asignaciones familiares, conforme a las leyes y reglamentaciones respectivas".