Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores del Grupo N°38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Refractaria, en un porcentaje del 20% a partir del 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.